Mediante la L 28/2014 se ha procedido a la modificación, entre otras, de la normativa del IVA (L 37/1992), dentro de un marco de reforma en profundidad del sistema tributario.
Las bases sobre las que se asienta la reforma son las siguientes:
– adaptación de la LIVA a la Dir 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva de IVA) en su redacción dada por la Dir 2013/61/UE, por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas, y por la Dir 2008/8/CE, en cuanto al lugar de prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos;
– ejecución de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del dictamen de la Comisión Europea de 24-10-2012 relativo a la exención a los servicios prestados por fedatarios públicos;
– mejora técnica del Impuesto, aclarando aspectos de la tributación y suprimiendo ciertos límites o requisitos;
– lucha contra el fraude fiscal, con nuevos supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo y modificaciones en el ámbito de la normativa aduanera.
En concreto, el contenido de las modificaciones realizadas, cuya entrada en vigor, salvo las excepciones que se indican, tendrá lugar el 1-1-2015, se centra en los siguientes aspectos:
1. Territorialidad del impuesto: ver nº 5710 Memento Fiscal 2014.
2. Operaciones no sujetas: ver nº 5732, nº 5738 y nº 5740 Memento Fiscal 2014.
3. Concepto de entrega de bienes: ver nº 5751 Memento Fiscal 2014.
4. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: ver nº 5764 Memento Fiscal 2014.
5. Importación de bienes: ver nº 6076 Memento Fiscal 2014.
6. Exenciones en las entregas de bienes y prestaciones de servicios: ver nº 5787, nº 5784, nº 5816, nº 5824, nº 6169 y nº 6237 Memento Fiscal 2014.
7. Importaciones: ver nº 6225 Memento Fiscal 2014.
8. Lugar de realización del hecho imponible: ver nº 5856 y nº 5878 Memento Fiscal 2014.
9. Base imponible: ver nº 6253, nº 6258 y nº 6266 Memento Fiscal 2014.
10. Sujetos pasivos: ver nº 5898 Memento Fiscal 2014.
11. Repercusión del impuesto: ver nº 5917 Memento Fiscal 2014.
12. Tipos impositivos: ver nº 6320 Memento Fiscal 2014.
13. Deducciones: ver nº 6546, nº 6600 y nº 6722 Memento Fiscal 2014.
14. Devoluciones a no establecidos: ver nº 6715 Memento Fiscal 2014.
15. Régimen simplificado: ver nº 6771 Memento Fiscal 2014.
16. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: ver nº 6851 Memento Fiscal 2014.
17. Régimen especial de las agencias de viajes: ver nº 6930 Memento Fiscal 2014.
18. Régimen especial del recargo de equivalencia: ver nº 6961 Memento Fiscal 2014.
19. Régimen especial del grupo de entidades: ver nº 7031 Memento Fiscal 2014.
20. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: ver nº 7020 Memento Fiscal 2014.
21. Obligaciones de los sujetos pasivos: ver nº 7087 Memento Fiscal 2014.
22. Gestión del impuesto: ver nº 7113 Memento Fiscal 2014.
23. Infracciones y sanciones: ver nº 7145 Memento Fiscal 2014.
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