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Reestructuración de los departamentos ministeriales

Con efectos desde el 7-6-2018, la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
– Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
– Ministerio de Justicia.
– Ministerio de Defensa.
– Ministerio de Hacienda.
– Ministerio de Interior.
– Ministerio de Fomento.
– Ministerio de Educación y Formación Profesional.
– Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
– Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
– Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
– Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
– Ministerio para la Transición Ecológica.
– Ministerio de Cultura y Deporte.
– Ministerio de Economía y Empresa.
– Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Por lo que se refiere al Ministerio de Hacienda, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Se estructura en las siguientes Secretarías:
– Secretaría de Estado de Hacienda.
– Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
En consecuencia, se suprime el Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que las referencias del ordenamiento jurídico al anterior Ministerio se entenderán realizadas al actual Ministerio de Hacienda.
No obstante, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, subsistirán los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales que hayan sido reestructurados o suprimidos.
Asimismo, con efectos desde el 10-6-2018 y, en relación con este Ministerio, se crea la Subsecretaría de Hacienda, suprimiéndose en consecuencia la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Los órganos directivos y unidades dependientes de la Subsecretaría suprimida se van a entender subsistentes y han de mantener su denominación, estructura y funciones hasta que no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

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