Un profesional, notario de profesión se jubiló forzosamente en el primer trimestre del año 2013, habiendo mantenido en el periodo de 2013 en que desarrolló su actividad una plantilla media superior a la del ejercicio 2008.
Lo que se plantea es cómo afecta la jubilación forzosa antes de finalizar el ejercicio 2013 al cálculo de la plantilla media correspondiente a dicho ejercicio, a efectos de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en función de la cual, en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, pueden aplicar un reducción de un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por ciertas reducciones, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entiende que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008 (LIRPF disp.adic.27ª.1).
En concreto, la cuestión planteada se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad económica y la plantilla sólo se han mantenido durante una parte del ejercicio, al jubilarse el profesional.
Partiendo de la hipótesis, al no manifestarse en la consulta, de inexistencia de subrogación en la plantilla de la notaría a la jubilación del profesional, debe indicarse que de acuerdo con la normativa del IRPF, para el cálculo de la plantilla media utilizada se han de tomar las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo (LIRPF disp.adic.27ª.2).
La ley no prevé excepciones a dicha forma de cálculo derivadas del motivo que lleva al cese de la actividad. Únicamente se prevé para el ejercicio 2008 una regla especial de cálculo, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1-1- 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, en cuyo caso la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma (LIRPF disp.adic.27ª.2). No obstante, dicha regla de cálculo queda limitada al ejercicio 2008 y no sería aplicable al cálculo de la plantilla media del ejercicio 2013.
Así, por ejemplo, un empleado a jornada completa que hubiera estado contratado sólo durante el primer trimestre completo del ejercicio 2013, computará como 0,25, al haber estado contratado una cuarta parte del periodo impositivo.
Según parece deducirse de lo manifestado en la consulta, el profesional habría desarrollado su actividad económica en el ejercicio 2008, por lo que para la aplicación de la reducción en el ejercicio 2013, sería necesario que la plantilla media correspondiente a este ejercicio, calculada en los términos anteriores, fuera no inferior a la unidad ni a la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008.
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