Hasta el 18-3-2012 los administradores estaban obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en la fusión un ejemplar del proyecto de fusión común.
Desde dicha fecha, dentro de las medidas tendentes a la simplificación del número o del contenido de los documentos y de la agilización de estas operaciones societarias, la obligación de los administradores es a insertar el proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión. Dicha inserción en la página web se debe publicar de forma gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción.
Tanto la inserción como su publicación en el BORME deben realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta general en la que se vaya a acordar la fusión. En el caso de la inserción, la misma debe manterse hasta que finalice el plazo de oposición de los acreedores.
Sólo en caso de que alguna de las sociedades que participan en la fusión careciese de página web, los administradores están obligados a depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil en que estuviera inscrita. Efectuado el depósito, el registrador debe comunicar al registrador mercantil central, para su inmediata publicación gratuita en el BORME del depósito y la fecha en que se haya producido.
La publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no puede realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito del proyecto en el BORME.
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