En materia de procedimiento para la aprobación del planeamiento territorial, se aprueban las siguientes modificaciones:
1) Los informes, dictámenes y otros pronunciamientos, así como el informe de valoración ambiental que, con carácter preceptivo, deban emitirse por la Administración autonómica durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones, que afecten a la ordenación estructural, han de solicitarse y remitirse a través de la comisión provincial de coordinación urbanística.
El plazo máximo para la remisión de los anteriores es de 3 meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la documentación completa en el registro de la delegación correspondiente de la consejería competente en materia de urbanismo.
El procedimiento al que deben ajustarse es:
a) La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe presentar la solicitud dirigida a la comisión provincial con la documentación correspondiente.
b) En el caso de ser incompleta se concede un plazo de 10 días para la subsanación del defecto, con el apercibimiento de que de no hacerlo se la tendrá por desistida en la solicitud, sin que comience el cómputo del plazo para la emisión hasta que la documentación esté completa.
c) Tras el acuse de recibo de la documentación y la emisión de los distintos criterios de los órganos intervinientes se procede a la formulación del informe, dictamen o pronunciamiento oportuno.
La verificación o adaptación del contenido de estos informes que tengan carácter vinculante, así como el informe de valoración ambiental, han de solicitarse por la Administración competente para la tramitación de dichos instrumentos de planeamiento urbanístico, tras su aprobación provisional, a través de la comisión provincial de coordinación urbanística. El plazo para la remisión de esta verificación es de 1 mes, salvo para el informe de valoración ambiental que es de 1 mes y 15 días.
2) El informe de incidencia territorial (LUA disp.adic.8ª) ha de emitirse en el plazo de 3 meses, respecto de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural.
3) El acuerdo de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que adopten los órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio debe determinar qué órganos son los competentes para la redacción, instrucción e impulso del procedimiento y para la adopción de los acuerdos que procedan en su tramitación y, salvo que el acuerdo de formulación disponga otra cosa, el órgano competente para la redacción, instrucción e impulso de los procedimientos es el titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, salvo que el instrumento de ordenación urbanística que se formula deba ser aprobado por el titular de la Consejería o afecte a más de una provincia, en cuyo caso la competencia se atribuye al titular de la Dirección General de Urbanismo.
4) Respecto a la instrucción e impulso de los procedimientos y la aprobación de los instrumentos de planeamiento, en los supuestos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, implicando una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo, el Consejo de Gobierno puede adoptar un acuerdo en el que se delimite el ejercicio de dicha potestad para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las condiciones para llevarlo a cabo, con la intervención del municipio en los procedimientos que se tramiten en la forma que se prevea en el mismo acuerdo y, el plazo de atribución, que en ningún caso sea superior a 5 años desde su adopción (LUA art.31.4). En este plazo, se aplican las siguientes reglas:
a) La competencia para la formulación del plan general de ordenación urbanística o sus innovaciones, y su aprobación definitiva, corresponde al titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
b) El ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que debieran recaer en el municipio, si no se hubiera adoptado el acuerdo, corresponde a los órganos de la consejería o al autonómico que reglamentariamente se cree al efecto.
c) La competencia para suscribir los convenios urbanísticos previstos en LUA art.30 corresponde al titular de la Dirección General de Urbanismo
5) Los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la consejería competente en materia de urbanismo deben ser publicados en el BOJA, sin perjuicio de otras formas de publicación que en dichos acuerdos se puedan contemplar.
6) La evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones se rige por lo dispuesto en la L Andalucía 7/2007 art.40, pero han de tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
a) El plazo máximo para la emisión del informe previo de valoración ambiental, tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, es de 3 meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la documentación completa.
b) Una vez concluido el trámite de información pública, se han de remitir las alegaciones y sugerencias presentadas respecto al estudio de impacto ambiental al órgano competente para la evaluación ambiental, para su consideración en el trámite de emisión del informe de valoración ambiental.
c) El plazo máximo para la emisión del informe es de 1 mes y 15 días, contado desde el día siguiente al de la recepción de la documentación correspondiente.
En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los planes generales de ordenación urbanística, así como de sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 del sistema de ciudades del plan de ordenación del territorio de Andalucía, corresponde la tramitación y la emisión del informe previo de valoración ambiental a la delegación territorial con competencias en medio ambiente, y el informe de valoración ambiental, a la dirección general con competencias en materia de prevención y control ambiental.
En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los planes generales de ordenación, la competencia para la tramitación y emisión de los informes corresponde a la delegación territorial con competencias en medio ambiente, si bien la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y control ambiental puede avocar para sí estas competencias en aquellos casos que por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones, puedan trascender del ámbito provincial.
NOTA
Los procedimientos relativos a materias de ordenación de territorio y urbanismo iniciados antes del 21-2-2014 deben tramitarse y resolverse conforme al D Andalucía 36/2014 , ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen, sin perjuicio de lo siguiente:
– los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones, que a 21-2-2014 se encuentren o hayan superado el trámite de información pública son informados previamente a su aprobación por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo;
– los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya aprobación definitiva corresponda al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que a la fecha indicada se encuentren o hayan superado el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio son valorados por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el trámite previo a su aprobación definitiva.
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