Con efecto 1-1-2018, se modifican los siguientes aspectos en la normativa que regula el IGIC:
1. Tipos impositivos:
a) Tipo impostivo al 0%:
– En los medicamentos de uso humano y productos homeopáticos se exige que estos se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
– Los siguientes productos y servicios pasan a tributar a este tipo: compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona, compresas ecológicas, las entregas y reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
b) Tipo impositivo al 3%:
– Se incluyen los servicios de telecomunicaciones dentro del listado de prestaciones de servicios no susceptibles de tributar al tipo reducido.
– Se elimina del tipo del 3% las referencias a las sillas de ruedas, al pasar a tributar al 0%.
c) Tipos relacionados con la vivienda:
Se introducen dos nuevos supuestos donde se permite aplicar el tipo reducido del 3% en estas operaciones:
– Adquisición de vivienda por un menor de 35 años, siempre que:
• Se trate de su vivienda habitual. Se entiende como tal en donde el adquirente resida durante un plazo continuado de tres años, salvo que se produzcan circunstancias (separación matrimonial, traslado laboral) que exijan el cambio de domicilio.
• No se hubiera poseído con anterioridad o en el momento del devengo otro inmueble.
El adquirente o adquirentes, están obligados a entregar al empresario un documento firmado donde se declare cumplir los requisitos para aplicar el tipo reducido y se obliga a comunicar cualquier incumplimiento posterior de estos. Dicho documento debe ser incorporado a la escritura pública de compra; si la transmisión no se formaliza en escritura, el sujeto pasivo del impuesto debe conservar la declaración durante el periodo de prescripción.
En caso de incumplimiento de los requisitos, el sujeto pasivo debe y puede rectificar la cuota determinada con anterioridad.
– Realización de ejecuciones de obra, siempre que:
• Tengan por objeto la conservación o reforma de la vivienda habitual de la persona física.
• El importe de la contraprestación excluido el IGIC no sea superior a 8.000 euros. Y se pague por alguno de los siguientes medios, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
• El sujeto pasivo que realice la obra, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• El destinatario del servicio haya entregado al sujeto pasivo un documento donde declare que es su vivienda habitual y su compromiso a declarar cualquier modificación de esta circunstancia. Este documento debe ser conservado durante el periodo de prescripción.
2. Otras modificaciones:
a) Se amplia la no aplicación de la exención prevista por arrendamiento vivienda, además de a cualquier supuesto de cesión temporal de la totalidad del uso una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, a la cesión parcial de estas. Se incluye también la finalidad onerosa.
b) Se añaden dos nuevos supuestos de exclusión del régimen simplificado:
– Aquellos que se encuentren en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
– Aquellos que hayan optado a llevar los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
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