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Plan hidrológico. Andalucía

El ámbito territorial del plan hidrológico es el correspondiente a la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas por el que se fija el ámbito territorial de las mismas.
Se establecen los siguientes sistemas de explotación de recursos:

Serranía de Ronda
Cuencas de los ríos Guadarranque y Palmones
Cuenca del río Guadiaro
Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadiaro y Guadalhorce
Cuencas de los ríos Guadalhorce y Guadalmedina
Cuenca endorréica de Fuente de Piedra
Sierra Tejeda- Almijara
Cuenca del río Vélez
Polje de Zafarraya
Cuencas vertientes al mar entre la desembocadura del río Vélez y el río de la Miel
Sierra Nevada
Cuencas vertientes al mar entre el río de la Miel y el río Guadalfeo
Cuenca del río Guadalfeo
Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadalfeo y Adra
Cuenca del río Adra y acuífero del Campo de Dalías
Sierra de Gádor- Filabres
Cuenca del río Andarax
Comarca natural del Campo de Níjar
Sierra de Filabres-Estancias
Cuencas de los ríos Carboneras y Aguas
Cuenca del Almanzora

Prioridad y compatibilidad de usos

En relación con la prioridad y compatibilidad de usos se debe aplicar el orden de preferencia previsto en L Andalucía 9/2010 art.23.2 con las siguientes excepciones:
a) Los procedimientos de aprovechamientos de uso que se encuentren en tramitación a 16-4-16.
b) La declaración de utilidad pública o interés social de las distintas clases de uso del agua para usos de menor rango en el orden de prioridad, siempre que cumplan con los objetivos ambientales establecidos en el plan.
c) En los abastecimientos a población, la preferencia se otorga a las peticiones de mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios frente a las no integradas.
d) Se da preferencia a las iniciativas que sustituyan aguas procedentes de masas subterráneas o acuíferos con problemas cuantitativos por otras aguas siempre que estas no afecten al buen estado de otra masa.
e) Dentro de un mismo uso se da preferencia a aquellos que contemplen la explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo las aguas residuales depuradas, desaladas y las experiencias de recarga de acuíferos.

Proyectos de infraestructuras hidráulicas

La aprobación de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supone, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras. Igualmente llevan implícita esta declaración los aprovechamientos de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento de población. Sin embargo no se admite la modificación de un título concesional a otros usos de menor rango salvo que haya sido declarada de utilidad pública o interés social.
Los demás usos del agua se sujetan a las siguientes condiciones y requisitos para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de aprovechamientos de menor rango:
a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.
b) La sostenibilidad ambiental de la actividad a la que se destina el agua, teniendo en cuenta para determinar dicha sostenibilidad la cantidad neta de agua demandada, la afección de la actividad al estado de las masas de agua, la carga contaminante potencial de la actividad y la inversión para ahorro en consumo.
c) La nueva actividad debe ser acorde con la normativa sectorial aplicable y con lo previsto en los planes de ordenación del territorio, así como, si procede, con las directrices agrarias que dicte la Consejería competente.
d) Si la expropiación viene motivada por una proceso de rehabilitación o modernización, éste debe venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.
e) Cuando la concesión a expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, deben recabarse informes de las consejerías con competencia en las materias y cuyo contenido debe ser analizado por la Consejería competente en materia de agua.
Se regulan las reservas fluviales, circunscribiéndose estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico y debiendo contar con planes de ordenación y gestión; sin embargo si se encuentran dentro de un espacio natural ya declarado, su plan de ordenación y gestión forma parte del plan de ordenación que tenga aprobado dicho espacio (L Andalucía 9/2010 art.21). La Consejería competente en materia de agua puede limitar parcial o completamente los aprovechamientos otorgados sobre el dominio público hidráulico reservado y cualquier aprobación de las reservas fluviales conlleva su inclusión en el plan hidrológico.
Se regulan también las zonas de protección especial, que han de formar parte integrante del plan hidrológico, así como cualesquiera otras que se declaren después (RDLeg 1/2001 art.43.2; RD 907/2007).
Se puede admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.
En los cauces quedan prohibidas, en general, las actuaciones que constituyan o puedan constituir una degradación del dominio público hidráulico, incluyendo en las mismas las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.
En las zonas de servidumbre de protección se ha de garantizar su continuidad ecológica sin perjuicio del derecho de los propietarios a sembrar o plantar especies no arbóreas, si esta actividad no altera los fines de la zona de servidumbre, no deteriora el ecosistema fluvial, ni supone una obstrucción a la evacuación de las avenidas. En todo caso en estas zonas no se puede realizar ningún tipo de construcción salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. En las zonas urbanizables, el planeamiento urbanístico correspondiente debe prever y amortiguar los efectos de los caudales producidos por el sellado de la cuenca tras la urbanización y establecer los usos permitidos en función de la inundación y erosión originada por el río.

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