Es el instrumento urbanístico para la ordenación integral del territorio municipal. Establece su modelo de desarrollo territorial y urbano sostenible mediante la definición de los elementos esenciales de la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen urbanístico correspondiente, la determinación de los espacios y elementos de especial protección y los criterios y medidas para el desarrollo y aplicación del plan.
Su objeto, sin perjuicio del establecimiento de los sistemas generales necesarios para estructurar el territorio, es:
Suelo urbano | Definir su ordenación mediante la regulación detallada o remitida a planeamiento de desarrollo, del uso de los terrenos y de la edificación, así como señalar las actuaciones de reforma o renovación urbana, o dotación que resulten procedentes en suelo consolidado y las de nueva urbanización en suelo sin consolidar |
Suelo no urbanizable | Garantizar su preservación del desarrollo urbano y establecer medidas adecuadas de protección del territorio |
Suelo urbanizable | Establecer la regulación genérica de los usos globales y aprovechamientos, el carácter público o privado de las actuaciones previstas y los compromisos para su desarrollo en las actuaciones concertadas, así como establecer sectores de planeamiento y la forma y condiciones en que puedan delimitarse e incorporarse al desarrollo urbano, así como su régimen transitorio de edificación y uso |
También debe definir el modelo de desarrollo territorial y urbano mediante las siguientes determinaciones:
Determinaciones | |
Generales | – Estructura general y orgánica del territorio: comunicaciones, infraestructuras y servicios, espacios libres y equipamiento comunitario – Clasificación del suelo y su calificación y zonificación: asignación de usos, aprovechamientos y categorías – Catálogos: medidas necesarias para la protección y rehabilitación de espacios, conjuntos, construcciones o elementos que participen de valores naturales, históricos, culturales o ambientales – Criterios y medidas para el desarrollo y aplicación del plan y de las determinaciones legalmente exigidas |
Específicas | – Las que requiera la ley expresamente (en particular los casos que requieren estudio de impacto territorial o estudio de paisaje y los sometidos a evaluación ambiental) – Calificación de suelo para uso exclusivo residencial de protección pública con establecimiento de porcentaje mínimo de aprovechamiento, siempre que se justifique su localización por razones de cohesión social y su viabilidad – Determinar las condiciones y ámbitos de aplicación de primas de aprovechamiento de hasta el 20% para usos que se propongan opcionalmente como alternativos al residencial no protegido: vivienda de protección pública, hotelero u otros de menor valor lucrativo, pero compatibles con el residencial |
Suelo urbano | – Delimitación de su perímetro, distinguido y justificando las diferentes categorías de suelo urbano conforme a lo establecido en esta ley, así como aquellos ámbitos sujetos a planeamiento de desarrollo y plazos para su ejecución – Zonificación, mediante asignación de usos, tipologías pormenorizadas y aprovechamientos correspondientes a las diferentes zonas – Reglamentación detallada de usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la edificación y su entorno – Calificación de los espacios libres y zonas verdes destinadas a parques y jardines públicos, diferenciando las que forman parte del sistema general de espacios libres, en cuantía adecuada para cumplir el estándar global establecido y satisfacer las necesidades de la población – Calificación del suelo necesario para localización de los equipamientos colectivos, diferenciando los de titularidad pública y privada – Delimitación de las unidades e actuación – Cuantificación comparativa del aprovechamiento de todas las unidades de actuación de cada una de las áreas urbanas homogéneas – Justificación de la reducción de cesión de aprovechamiento que pueda establecerse en las unidades de actuación – Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos públicos, con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad del suelo, excepto en las áreas sujetas a plan especial – Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y demás servicios que, en su caso, establezca el plan de acuerdo con la legislación específica, distinguiendo los existentes de los previstos – Evaluación económica de la implantación de los servicios, actuaciones aisladas y ejecución de las obras de urbanización a desarrollar por iniciativa pública – Sin perjuicio de las reservas mínimas también puede determinar el porcentaje de aprovechamiento que se debe destinar a vivienda de protección pública en las unidades de actuación donde se considere necesario, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de cuantificación y equidistribución de aprovechamientos |
Suelo no urbanizable | – Delimitación de las áreas así clasificadas justificando las razones de su inclusión – Delimitación de los ámbitos sujetos a planeamiento específico, con las medidas de protección, mejora y conservación – Medidas, condiciones y limitaciones para cada una de las categorías en razón de los valores a proteger, dirigidas a evitar la formación de núcleos urbanos – Normativa a la que deban sujetarse las construcciones para su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen – Establecimiento del régimen urbanístico de autorización de las actividades económicas que puedan ser compatibles con esta clase de suelo |
Suelo urbanizable | – Delimitación de las áreas de suelo urbanizable sectorizado para su desarrollo urbanístico a las que se vinculen o adscriban los sistemas generales necesarios para su ejecución – Asignación de usos globales y aprovechamientos de referencia a los distintos sectores delimitados que se adscriban a alguna de las siguientes categorías, según el uso predominante: Residencial de alta densidad (más de 0,75 a 1 m2/m2 inclusive), residencial de media densidad (más de 0,50 a 0,75m²/m² inclusive), residencial de baja densidad (más de 0,25 a 0,50 m²/m² inclusive), residencial de mínima densidad (hasta 0,25 m²/m² inclusive), de actividades económicas (hasta 0,75 m²/m² inclusive) y usos mixtos – Vinculación o adscripción de sistemas generales – Preordenación básica de los sectores u ordenación pormenorizada, suprimiéndose, en el último caso, la necesidad de planeamiento de desarrollo, siempre que se contengan las determinaciones previstas en la ley para estos planes |
Suelo urbanizable sin sectorizar: – Delimitación de las distintas áreas homogéneas – Criterios para la delimitación de los sectores – Características técnicas y magnitudes mínimas que deban reunir las actuaciones de transformación urbanística – Aprovechamiento de referencia, establecido de forma fija u opcional, dentro de los márgenes establecidos para las diferentes categorías |
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– En suelo urbanizable especial y en áreas singulares que requieran tratamiento específico: necesidad de formular un plan especial señalando los criterios de ordenación, estándares y cesiones y las medidas de adecuación a los fines que justifiquen dicho planeamiento especial. – Determinación de las condiciones y requisitos para la aplicación del régimen transitorio de edificación y usos en suelo urbanizable sectorizado y sin sectorizar, así como las circunstancias de transformación o consolidación que motivan la suspensión de este régimen – Grafiar el trazado de los elementos generales de infraestructura y redes fundamentales de servicios que prevea el plan distinguiendo los existentes de los previstos – Sin perjuicio de las reservas mínimas ha de reservarse un porcentaje de aprovechamiento destinado a vivienda de protección pública en cada una de las áreas y sectores de uso global residencial, excepto los de mínima densidad, con una cuantía mínima del 10% de la edificabilidad residencial del sector |
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Sistemas generales | Se les atribuye el mismo aprovechamiento que al sector al que se vinculen o adscriban, para su obtención obligatoria y gratuita, sin que computen como superficie del mismo – Debe diferenciarse entre sistemas generales existentes y previstos, su forma de obtención y el carácter de preferente o diferido (según que se vinculen como necesarios para lograr los objetivos del plan o se delimiten como reservas de suelo para su futura obtención) |
Tienen por objeto regular aspectos no previstos por el plan general o insuficientemente desarrollados por este o su modificación no sustancial.
Su rango jerárquico es el mismo que el del plan general al que complementan.
Sus determinaciones son:
a) Fines y objetivos.
b) Ámbito de aplicación.
c) Relación con el plan general.
d) Disposiciones que complementen o suplan la normativa del plan.
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