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Pérdida por deterioro de créditos de entidades concursadas

Una entidad tiene créditos comerciales frente a otra de la que es accionista con más del 50% de su capital. La entidad participada ha sido declarada en situación de concurso mediante Auto dictado por el Juzgado Mercantil competente, por lo que se preguntan si la pérdida por deterioro de los créditos son deducibles.
Fiscalmente la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos. En el caso de entidades vinculadas con carácter general no se permite su deducibilidad, salvo que la entidad deudora se encuentre en situación de insolvencia judicialmente declarada (LIS art.12.2 redacc L 2/2010).
Por su parte, en la regulación sustantiva del concurso se considera que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, sin especificar si la insolvencia es provisional o definitiva (L 22/2003 art.2). La declaración judicial más clara de insolvencia se establece al regular el auto del juez por el que acuerda la apertura de la fase de liquidación, ya sea en la fase inicial del concurso, ya sea como consecuencia del incumplimiento de un convenio concursal (L 22/2003 art.142 y 143 redacc L 38/2011).
En base a lo anterior hay que determinar que la situación de concurso de acreedores no es equiparable a la insolvencia judicialmente declarada, siendo necesario determinar si mediante auto judicial se ha abierto la fase de liquidación, y por tanto, si se ha declarado judicialmente dicha insolvencia.

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