La regulación del patrimonio cultural constituidos por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha está contenida en la presente disposición que deroga expresamente (salvo el título IV relativo a los museos) la L Castilla-La Mancha 4/1990.
Los bienes integrantes del patrimonio cultural se clasifican en:
Bienes de interés cultural | Bienes inmuebles | Monumento: construcción u obra producto de la actividad humana, de sobresaliente interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo y constituyan una unidad |
Jardín histórico: es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, en ocasiones complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos | ||
Conjunto histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución que ha tenido una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia; asimismo lo es cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población y que reúna esas mismas característicasy pueda ser claramente delimitado | ||
Sitio histórico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico | ||
Zona arqueológica: lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas | ||
Zona paleontológica: lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas | ||
Bienes muebles | Bien mueble unitario: aquel que individualmente cuenta con alguno de los valores establecidos | |
Conjunto: grupo de bienes muebles que si bien individualmente reúnen los valores antes referidos, están relacionados por cuestiones de uso o de producción históricamente documentados | ||
Colección: grupo de bienes relacionados de forma posterior a su creación por motivos personales o institucionales | ||
Bienes inmateriales | Manifestaciones culturales vivas asociados a un grupo humano y dotado de significación colectiva | |
Bienes de interés patrimonial | Bienes inmuebles | Construcción de interés patrimonial: inmueble producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico |
Yacimiento arqueológico de interés patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial | ||
Yacimiento paleontológico de interés patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial | ||
Bienes muebles | Individualmente o como conjunto | |
Bienes inmateriales | ||
Elementos de interés patrimonial | Son aquellas partes de un inmueble que no tengan los valores necesarios para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial pero reúna los valores oportunas |
El régimen del patrimonio cultural se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
Además los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y con la normativa urbanística que resulte de aplicación.
b) La administración regional puede realizar de modo directo las actuaciones necesarias en el caso de bienes inmuebles si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes, en cuyo caso la ocupación temporal se realiza de acuerdo con lo dispuesto en LEF.
c) La Consejería competente en materia de patrimonio cultural debe emitir informe, en el plazo de un mes, en los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de las actividades a las que se aplica la evaluación de impacto ambiental, que ha de ser vinculante en las materias que afecten al patrimonio cultural.
En el caso de que durante el procedimiento de aprobación de cualquier instrumento de ordenación territorial y urbanística se producen modificaciones en estos como consecuencia de los informes sectoriales o del resultado del trámite de información pública que afecten al contenido de este informe o a los bienes que en él se identifiquen como integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, previamente a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de ordenación territorial y urbanístico debe recabarse un segundo informe, con los mismos efectos, de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
d) Cualquier intervención que se proyecte realizar en un inmueble del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha requiere autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que ha de contener las condiciones y plazos de ejecución de dicha intervención. La autorización de la Consejería debe tener carácter previo a la concesión de la licencia municipal que fuese necesaria. A estos efectos, el ente local competente para conceder la licencia debe velar porque cualquier intervención a realizar en un inmueble incluido en el inventario del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha cuente con la autorización oportuna.
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural puede autorizar la intervención y, en su caso, establecer los condicionantes que deben ser incorporados al proyecto de intervención, en su caso. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa sobre las autorizaciones se soliciten es de 3 meses, a contar desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados que la hayan solicitado puede entenderla desestimada por silencio administrativo.
Las autorizaciones pueden ser suspendidas o revocadas en caso de incumplimiento o alteración de los requisitos anteriores o de las condiciones impuestas en la propia autorización, previo trámite de audiencia a los interesados.
La obtención de las autorizaciones exigidas no exime de la obligación de obtener licencia municipal o cualesquiera otras autorizaciones que sean precisas.
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural dicta resolución a la vista de dicho informe dando por finalizada la intervención, en su caso, y estableciendo las medidas de protección y conservación adecuadas.
e) En los conjuntos históricos es obligación conservarlos mediante el mantenimiento de la estructura arquitectónica, urbana y paisajística.
Su declaración obliga al ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley. Estos planes, además de los contenidos que exige la normativa urbanística, han de contener:
– un catálogo de todos los elementos unitarios significativos, tanto inmuebles edificados como espacios libres, interiores y exteriores, y otras estructuras que conformen el área afectada;
– una definición de los valores culturales de cada elemento unitario del catálogo que deban ser objeto de conservación, así como su nivel de conservación, tipos de actuación y compatibilidad de los usos con la citada conservación;
– un estudio histórico que determine los elementos tipológicos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deba ser conservado;
– los criterios relativos a las actuaciones en relación con fachadas, cubiertas, edificabilidad, volúmenes, alturas, alineaciones, parcelaciones y agregaciones y cualquier otra instalación o infraestructura que contribuyan a la conservación del conjunto histórico;
– la justificación de las modificaciones de alineaciones, edificabilidad, volúmenes, alturas, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, proponga el plan.
La normativa de actuación debe recoger la necesaria armonización de la conservación del conjunto con el mantenimiento de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios.
No se admiten las sustituciones de inmuebles, las modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, las alteraciones de volumen, ni de edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía del conjunto. Sin embargo se pueden admitir variaciones, excepcionalmente, si contribuyen a la conservación general del bien.
f) La conservación de los sitios históricos, zonas arqueológicas y zonas paleontológicas comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la protección de los bienes afectados.
Su declaración obliga al ayuntamiento, en cuyo término municipal se localice, a redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que de cumplimiento a los objetivos legales.
g) En los casos en que exista un plan especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla con los objetivos legales, los ayuntamientos han de ser competentes para la autorización de las obras, siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural o a sus entornos. Es, además, obligatorio notificar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural las licencias que se concedan en un plazo máximo de 10 días.
h) En todos los casos en que existiendo la obligación de tener un plan especial u otro instrumento de ordenación del territorio se incumpliera esta obligación, es necesario que la Consejería competente autorice las intervenciones de acuerdo con lo dispuesto en el art.27.
i) El inventario del patrimonio cultural reúne los bienes culturales existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, incluidos los bienes del catálogo del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, así como el resto de bienes que contengan alguno de los valores legalmente regulados. En dicho inventario se definen los ámbitos de protección y prevención que deben incluir las áreas delimitadas a partir de los datos en los que se pruebe la existencia de elementos con valor patrimonial y las áreas delimitadas a partir de los datos en los que exista la presunción razonada de restos con valor patrimonial.
En los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se debe tener en cuenta la información contenida en el inventario del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. En el caso de planeamientos generales los promotores de los mismos deben realizar los trabajos necesarios para la elaboración del inventario de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
j) Todas las actuaciones preventivas para la documentación y protección del patrimonio cultural han de velar por garantizar que en los ámbitos urbanístico y medioambiental se recoja la documentación existente en el inventario del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, así como las medidas de protección establecidas en el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar debe aportar un estudio referente al valor histórico-cultural de la zona, parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en ellas el proyecto de obras.
La Consejería competente ha de establecer las condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras. Los planes urbanísticos, por ello, han de establecer la obligatoriedad de este procedimiento en todas las actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información histórica-patrimonial previa existente.
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