Una federación sindical presentó demanda de conflicto colectivo solicitando la declaración de nulidad de una modificación sustancial impuesta unilateralmente por la empresa y consistente en el cambio del porcentaje del sistema de la retribución variable o bono. La demanda se estimó por la Audiencia Nacional, pero el Tribunal Supremo, estimó el recurso de la empresa con entre otros los siguientes argumentos:
A) Cuando la empresa decidió modificar el plan de retribución variable de la empresa, se dirigió para iniciar el periodo de consultas, por un lado a los comités de empresa de los centros que los tenían y, por otro, a los trabajadores de los centros donde no se había constituido tal representación indicándoles que estaban facultados para nombrar representantes y dándoles la opción de elegir a estos efectos entre los de los dos comités de empresa existentes o bien la Comisión Negociadora conjunta del proceso de modificación del plan de retribución variable, aunque no constaba la composición de esta última. Además, se les dio acceso a la información manejada en el período de consultas, a través de una herramienta de la intranet corporativa.
B) En las diversas reuniones del periodo de consultas participaron miembros de los citados comités y de las secciones sindicales existentes en la empresa así como un representante de la Federación de Industria de uno de los sindicatos. Durante las mismas, se les explicaron las causas de la propuesta y se les puso a disposición un documento en el que se reflejaban los resultados financieros consolidados de la Compañía. Además, a requerimiento de los representantes de los trabajadores aportó documentación adicional que se entregó en CD y se colgó en la intranet.
C) Posteriormente, la empresa comunicó a los trabajadores que, tras haberse sustanciado este periodo sin alcanzar acuerdo, procedía a modificar los planes de retribución variable de la Compañía.
D) Aunque la Audiencia Nacional no ha reconocido capacidad negociadora a la Federación Sindical y la atribución directa de representación a los dos comités existentes ha sido modificada legalmente – lo que no afecta al supuesto concreto- no ha existido una negativa empresarial a admitir una representación otorgada por los trabajadores sin representación legal sino por el contrario la inactividad de estos que pudo deberse a una atribución oficiosa a los dos comitése no puede obstaculizar indefinidamente el periodo de consultas,
E) Como consecuencia lógica y correlativa de facilitar de este modo la participación de los trabajadores es cumplir la previsión legal para que el plazo del periodo de consultas corra su curso hasta su finalización .
F) En definitiva, no cabe apreciar incumplimiento por parte de la empresa ni una acción encaminada a obstaculizar la designación de representantes o de interlocutores de los trabajadores que no pertenecían a los centros de trabajo con tal representación y, por el contrario, no consta ninguna acción de aquellos encaminada a ejercitar la opción que les confiere el Estatuto. Tampoco puede negarse que en todo momento hubo en la comisión negociadora una representación informal de los trabajadores, aunque solo fuera para recibir información y asesoramiento adecuado y sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
NOTA
El voto particular sostiene que la conclusión de la Audiencia Nacional era correcta porque, entre otras razones, la defectuosa composición de la comisión negociadora, por carencia de representación adecuada de una parte importante de los trabajadores, no puede considerarse responsabilidad de estos.
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