Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, las principales novedades en esta materia son las siguientes:
a) En relación con las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta:
– se consideran no sujetas las rentas obtenidas por las entidades exentas de la NF Gipuzkoa 2/2014 art.12.1 o los preceptos equivalentes de la normativa del IS vigente en los otros dos Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra y en territorio de régimen común;
– se incluyen entre las rentas no sujetas a retención o ingreso a cuenta, los dividendos o participaciones en beneficios repartidos por mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca o asociaciones;
– tampoco existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial a que se refiere la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.18ª;
– desaparecen como rentas no sujetas los dividendos distribuidos por sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen especial de SOCIMI, al ser eliminado el régimen especial en el IS y los rendimientos de otros títulos emitidos por la Diputación Foral, cuando ésta así lo declare expresamente.
b) En el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, deben practicar retención e ingreso a cuenta las sociedades gestoras, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, donde las comercializadoras son las obligadas a practicar la retención o ingreso a cuenta.
c) Se especifica que en la deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, el tipo de referencia es el 40%.
d) Cuando se haga referencia al reembolso de participaciones en fondos de inversión para las que exista más de un registro de partícipes, o de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC domiciliadas en el extranjero, comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, la regla de antigüedad (los valores transmitidos o reembolsados son los adquiridos en primer lugar por el sujeto pasivo) se aplica por la entidad gestora o comercializadora con la que se efectúe el reembolso o la transmisión respecto de los valores que figuren en su registro de partícipes o accionistas.
e) Los porcentajes de retención o ingreso a cuenta son los siguientes:
Rendimiento | Tipo de retención e ingreso a cuenta (%) | ||
2014 | 2015 | 2016 | |
En general | 21 | 20 | 19 |
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos | 21 | 20 | 19 |
Derechos de imagen | 24 | 24 | 24 |
Premios | 20 | 20 | 20 |
Transmisión o reembolso de acciones y participaciones en IIC | 21 | 20 | 19 |
f) Se determina que existe obligación de presentar declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de la misma. En cambio, no procede la presentación de declaración negativa cuando no se hayan satisfecho rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.
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