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Obligaciones de información en Navarra

Con efectos para las declaraciones que deban presentarse a partir del 1-1-2014, se desarrolla en Navarra la nueva obligación de declaración de los bienes muebles y los derechos que recaigan sobre los mismos que se encuentren situados en el extranjero. Los términos en los que se debe cumplir esta obligación son los siguientes.
a) Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que estén obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, vendrán obligados a presentarla por los bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitario, sea superior a 50.000 euros y se encuentren en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año.
b) La declaración informativa ha de contener los siguientes datos:
– identificación del bien mueble con especificación, sucinta, de su tipología;
– situación del bien mueble: país o territorio en que se encuentre situado;
– fecha de adquisición; y
– valor de adquisición.
c) En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los dos primeros puntos del apartado anterior, debe indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LF Navarra 13/1992, del IP.
d) Esta obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del bien mueble o derecho, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa además de contener los datos expresados anteriormente, debe incorporar el valor de transmisión del bien mueble o derecho y la fecha de ésta.
e) La obligación de información no resulta de aplicación respecto de los siguientes bienes muebles o derechos sobre bienes muebles, situados en el extranjero:
– aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere la LF Navarra 24/1996 art.12;
– aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes de no residentes, que estén sujetas a esta obligación de informar, que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados;
– aquéllos de los que sean titulares las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y que estén sujetas a esta obligación de informar, se encuentren registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
f) La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor unitario mencionado anteriormente hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración , respecto de los muebles o derechos sobre los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

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