A. La información se refiere a:
a) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que, en el momento que se determine reglamentariamente, se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero. Por valor unitario se entiende el valor normal de mercado.
e) Bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de países extranjeros.
Las anteriores obligaciones se extienden a quienes tenga la condición de titulares reales de acuerdo con la L 10/2010 art.4.2.
B. Se desarrolla asimismo el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las anteriores obligaciones de información.
Constituye infracción tributaria no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las anteriores declaraciones informativas.
También constituye infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones se sancionan conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sanciona la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sanciona la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero o matriculados o que consten en registros de países extranjeros, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sanciona la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Estas infracciones y sanciones son incompatibles con las siguientes infracciones tributarias:
– No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal (NFGT Araba art.202);
– presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (NFGT Araba art.203);
– incumplir la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos (NFGT Araba art.204).
Las normas forales reguladoras de cada tributo pueden establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de estas obligaciones de información.
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