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Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

Con efectos desde el 31-10-2012 se establecieron tres obligaciones de información ligadas al ámbito internacional que tienen como finalidad conocer los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero. Se trata de tres obligaciones de información diferentes que se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En el modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”.
b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En el modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En el modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”.
En relación con la obligación de declarar por estos bienes y derechos, la Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas:
1) ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
Sí, existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se ha de informar de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Lo mismo ocurre respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
2) Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, ¿tienen obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identificados individualmente en la misma?
Si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas, no existe obligación de informar sobre las mismas (RGGI art.42 bis.4.c).
Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información sobre los mismos.
Si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos (RGGI art.54.bis.6.c).
3) No tienen obligación de informar las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información (RGGI art.42 bis.4.b, 42 ter.4.c, 54 bis.6.b).
4) En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 150.000 € el 31 de diciembre del 2012, y de la que son titulares una entidad residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 €). La persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.
5) Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?
Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
– La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
– La identificación completa de la cuenta.
– La fecha de la revocación de la autorización.
– Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.
6) En el caso siguiente, en el que una entidad residente tiene tres cuentas bancarias en el extranjero, ¿existe obligación de declarar?
• Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre 40.000 €. Registrada en la contabilidad.
• Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre 30.000 €. No registrada en la contabilidad.
• Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 € y saldo último trimestre 80.000 €. Cuenta respecto a la que se informa en el modelo 196, ya que la entidad bancaria está domiciliada en España.
Se plantea en primer lugar, ¿Cuál es el saldo a tener en cuenta para delimitar la obligación en función de la cuantía de los saldos y comprobar si supera los 50.000€? ¿Sobre cuál de estas cuentas se debe informar?
El saldo a tener en cuenta sería el de la “cuenta 2”, excluyendo aquellas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar.
No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000 €.
7) Si una entidad presento el modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 € y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 € y cancela la cuenta. ¿existe obligación de declarar?
Sí.
8) ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
9) En el caso de que se lleve a cabo el rescate del plan de pensiones ¿debe informarse sobre la renta que se obtenga? Sí, cualquiera que sea la modalidad del rescate si como consecuencia se obtiene una renta debe informarse de la misma.
10) ¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?
No.
11) Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del IRPF por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?
Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas.
12) Si una persona física es contribuyente del IRPF en España, pero residente habitual en el extranjero conforme a la LIRPF art.10 y tiene bienes y derechos en el extranjero, ¿está sujeta a estas obligaciones de información?
Sí, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
13) Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF conforme establece la LIRPF art.10, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de acuerdo con la normativa vigente?
Sí existe obligación de informar sobre la misma. No concurre ninguna circunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera situada en el extranjero en la que se cobre la nómina para no estar sujeta a la obligación de declarar.
14) Si una persona física residente habitual en el extranjero es contribuyente de IRPF conforme establece la LIRPF art.10 y tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias previstas en el RGGI art.42 para estar obligado?
Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo que se tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informado sobre esta cuenta.
Salvo que se hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España, la entidad domiciliada en España no habrá suministrado la información relacionada con su cuenta.
15) Si una persona física residente tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España y concurren las condiciones del RGGI art.42 bis, para estar obligada a presentar declaración informativa sobre la misma, ¿tiene obligación de presentar declaración informativa si la cuenta bancaria abierta en el extranjero corresponde a una entidad domiciliada en España?
No está obligada siempre y cuando la entidad domiciliada en España hubiera debido presentar declaración informativa sobre la misma conforme a lo previsto en el RGGI art.37 y siempre que además hubiera podido ser declarada conforme a la normativa del país donde esté situada.
16) En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos?
Solamente quedan exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
17) Si una persona es titular de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es autorizado en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?
Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

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