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Objetivos de transparencia retributiva e igualdad de género en las sociedades anónimas cotizadas y en las cajas de ahorros

A partir del 24 de marzo el contenido y la estructura del informe anual del gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneración de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros queda determinado, como sigue:
A) En cuanto a las retribuciones hay que tener en cuenta que:
1. El contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas referido a la estructura de la administración de la sociedad debe incluir, al menos, la siguiente información:
– composición y reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración;
– remuneración de los miembros del consejo de administración, y dentro de este concepto el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase, incluidas las remuneraciones en especie, devengadas por éstos en el curso del ejercicio , cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas por la sociedad y los derechos acumulados por el consejero en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración; indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los titulares de participaciones significativas, así como la existencia e identidad de miembros del consejo de administración que sean, a su vez, miembros del mismo órgano en sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y, finalmente, la de los consejeros que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.
– información de los poderes de los miembros del consejo de administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones;
– información de los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la sociedad;
– acuerdos indemnizatorios celebrados entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual con la sociedad llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones;
– número de miembros de alta dirección que no sean, a su vez, consejeros ejecutivos, indicando la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio y si existen cláusulas de garantía o blindaje en caso de despido o cambios de control.
2. En las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, la información sobre remuneraciones debe desglosarse del modo siguiente:
a) Las percibidas por los miembros del consejo de administración, la comisión de control, la comisión de retribuciones y nombramientos, la comisión de inversiones, la comisión de obra social y la comisión ejecutiva en su caso, computando, en todo caso, tanto las dietas por asistencia a los citados órganos como los sueldos que se perciban por el desempeño de sus funciones, las remuneraciones análogas a las anteriores y las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida.
b) También deben incluirse toda clase de remuneraciones percibidas por los miembros de los órganos de gobierno y personal directivo, derivadas de la participación en representación de las cajas de ahorros en sociedades cotizadas o en otras entidades en las que la caja tenga una presencia o representación significativa.
c) Las percibidas por personal directivo de la entidad, así como los miembros del consejo de administración y la comisión de control, por la prestación de servicios a la caja o a las entidades controladas por la misma
d) Información detallada de los acuerdos entre la caja de ahorros y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin.
3. Finalmente, las sociedades anónimas cotizadas deben elaborar un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que den una información completa, clara y comprensible de la política de remuneraciones de la sociedad.
B) Por otra parte, la información relativa al número de consejeras que integran el consejo de administración y sus comisiones, debe referirse el carácter de las mismas indicando como ha evolucionado esta composición en los últimos cuatro años. Igualmente, debe incluir información sobre las medidas adoptadas para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como aquellas otras que hubiese convenido la comisión de nombramientos para que al proveerse nuevas vacantes:
– los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
– la compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Cuando las medidas no resulten eficaces, el consejo debe explicar los motivos que justifique el escaso o nulo número de consejeras

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