A partir del 1-1-2015, el régimen fiscal de los compromisos por pensiones tiene las siguientes novedades:
a) El límite de reducción, en el caso de rendimiento íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo pasa del 40% al 30%. Debe precisarse que el régimen transitorio aplicable a los contratos de seguros colectivos, los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados únicamente va a poder ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo va a poder ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo va a poder ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31-12-2018.
b) Los derechos en un plan de previsión asegurado no van a poder ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos 10 años de antigüedad.
c) Respecto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no van a poder exceder de 8.000 €/año (antes eran 10.000 €).
d) Se reducen las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones que no van a poder exceder de 8.000 € (antes el límite era de 10.000 €/año o de 12.500 € a partir de los 50 años, situación ésta que ahora desaparece). Por otro lado, se incrementan a 2.500 €/año (antes eran 2.000 €) las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge, que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 €/año. De modo que la reducción fiscal va a tener como límite la menor de las siguientes cantidades:
– el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos por el contribuyente en el ejercicio;
– 8.000 €/año.
e) El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social pasa de 10.000 €/año a 8.000 €/año (desapareciendo el régimen peculiar de los mayores de 50 años). Respecto a los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se mantiene el límite adicional de 5.000 €/año
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