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Nuevo régimen de los delegados sindicales y los créditos horarios en la Administración General del Estado

Para que los delegados sindicales puedan disfrutar de los derechos y garantías establecidos legalmente y en este acuerdo, los sindicatos deben comunicar al correspondiente órgano de gestión de personal la constitución de las secciones sindicales y la designación de sus delegados. Esta información debe trasladarse por el órgano de gestión de personal a la DG de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.
La designación -a falta de duración concreta – es como mínimo de 12 meses- entendiéndose prorrogada si no se remitiera comunicación en contrario con 30 días de antelación al comienzo de un nuevo período.
Es posible la cesión de los créditos horarios y su integración en una bolsa de horas, siempre que se realice expresamente, y conforme a las normas que se fijan en los propios Acuerdos. Cada central sindical puede acumular, en la citada bolsa como máximo la totalidad de las que le correspondan, pudiendo dar lugar, en su caso, a dispensas totales de asistencia al trabajo. El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 150 horas mensuales.
La gestión de la bolsa corresponde a la DG de la Función Pública conforme a las reglas que se establecen en el propio acuerdo.
Las reglas para la utilización de los créditos horarios son:
a) Los representantes y delegados sindicales deben preavisar al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo puede incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requiere comunicación expresa.
b) Quienes disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los Servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, puede justificar la utilización de créditos horarios inferiores a tres horas.
c) El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario debe hacerse sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones permisos y licencias.
d) No se computan como uso de crédito horario las horas utilizadas por representantes con dispensa parcial en reuniones convocadas por la propia Administración.
e) Ningún representante o delegado sindical puede acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 150 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza.
f) La Administración debe inscribir y/o anotar en el Registro de Órganos de Representación de Personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.
g) El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supone alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no pueden ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
Para la Agencia estatal de la Administración Tributaria y para la Administración de la Justicia se establece un procedimiento especial.
Igualmente, se regula un procedimiento especial para la realización de las dispensas totales de asistencia al trabajo.

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