Se acuerda la publicación de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría correspondientes a las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700 (nº 9826), acompañadas de un glosario de términos, para su aplicación en España.
Al respecto, han de destacarse las siguientes consideraciones:
a) Fecha de entrada en vigor: las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el BOICAC, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1-1-2014. En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1-1-2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
b) Normas derogadas: a partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las nuevas Normas Técnicas de Auditoría quedarán derogadas todas las Normas Técnicas de Auditoría publicadas hasta ese momento por Resol del ICAC, excepto una serie de normas que quedarán vigentes en la parte que a continuación se establece. teniendo presentes para su adecuada aplicación las modificaciones producidas tanto en la legislación mercantil como en la normativa de auditoría de cuentas:
1. Normas Técnicas de Auditoría: Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores» (ICAC Resol 27-6-11). Quedan vigentes los apartados correspondientes de los epígrafes «Cambio de auditores» y «Auditorías conjuntas».
2. Normas Técnicas sobre trabajos específicos relacionados con la auditoría de cuentas anuales:
– Norma Técnica de elaboración del informe especial requerido por la OM 30-9-1992 por la que se modifica la OM 18-1-1991, sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de valores (ICAC Resol 28-7-94).
– Norma Técnica de elaboración del informe especial y complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de seguro, solicitado por la Dirección General de Seguros (ICAC Resol 1-12-94).
– Norma Técnica de elaboración del informe complementario, al de auditoría de las cuentas anuales de las cooperativas con sección de crédito solicitado por determinadas entidades supervisoras (ICAC Resol 5-12-95).
– Norma Técnica sobre el informe especial requerido por el art.3.6 del RD 1251/1999 , sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la redacción dada por el RD 1412/2001 (ICAC Resol 25-6-03).
– Norma Técnica sobre el informe especial relativo a determinada información semestral de las sociedades anónimas deportivas (RD 1251/1999 art.20.5 ) (ICAC Resol 26-6-03).
– Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de crédito (ICAC Resol 1-3-07).
– Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos (ICAC Resol 7-7-10).
3. Normas Técnicas de auditoría sobre trabajos de auditoría de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil:
– Norma Técnica de elaboración del informe especial sobre aumento de capital con cargo a reservas, en el supuesto establecido en la LSA art.157 (actualmente LSC art.303) (ICAC Resol 27-7-92).
4. Normas Técnicas sobre trabajos específicos atribuidos por la legislación mercantil a los auditores de cuentas, que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas conforme a la normativa de auditoría de cuentas:
– Norma Técnica de elaboración del informe especial en el supuesto establecido en la LSA art.292 (actualmente, LSC art.414 y 417) (ICAC Resol 23-10-91).
– Norma Técnica de elaboración del informe especial en los supuestos establecidos en la LSA art.64, 147, 149 y 225 (actualmente, LSC art.124,125, 346, 350, 353, 354, 355, 461 y 468, y L 3/2009 art.15, 62 y 99) (ICAC Resol 23-10-91).
– Norma Técnica de elaboración del informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos, supuesto previsto en la LSA art.156 (actualmente, LSC art.301) (ICAC Resol 10-4-92).
– Norma Técnica de elaboración del informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto la LSA art.159 (actualmente, LSC art.308 y 504 a 506) (ICAC Resol 16-6-04).
Las Normas a que se refiere esta letra quedarán vigentes hasta tanto entren en vigor las guías que aprueben conjuntamente las corporaciones representativas de los auditores de cuentas y sean publicadas por el ICAC, si bien para su adecuada aplicación deben tenerse presente las modificaciones producidas en la normativa vigente.
d) Criterios de interpretación: se han establecido una serie de criterios que constituyen principios y normas que deben observar los auditores en el desempeño de sus trabajos de auditoría de cuentas y en los que debe basarse las actuaciones que resultan necesarias para justificar las conclusiones que se alcancen y la opinión que se emita.
e) En el Anexo se incluyen las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), acompañadas de un glosario de términos. El Anexo se puede consultar en la sede y en la página de internet del ICAC (www.icac.meh.es) y en la sede de las corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el BOICAC.
f) Estructura: Las NIA tienen una estructura determinada, integrada por las secciones:
– Introducción: indica el contexto relevante para la comprensión de cada NIA.
– Objetivo: se describen los objetivos a conseguir por el auditor mediante la aplicación de los requerimientos previstos en cada una de ellas, que deben interpretarse en el contexto de los objetivos globales del auditor en la realización de un trabajo de auditoría de cuentas.
– Definiciones: se precisa el significado de determinados términos que aparecen en cada NIA, para facilitar su interpretación y aplicación práctica a efectos de la NIA; dicho significado no necesariamente debe coincidir con las definiciones de esos mismos términos en otros ámbitos y contextos.
– Requerimientos: deben cumplirse obligatoriamente por parte del auditor, salvo que la NIA no sea aplicable en su totalidad al caso concreto o porque un requerimiento incluya una condición y ésta no concurra en el caso.
– Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas: se proporciona una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA; en particular, se dan orientaciones que son relevantes para la adecuada aplicación práctica de los requerimientos recogidos y, en definitiva, para la necesaria comprensión y facilitar la aplicación efectiva de la NIA
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