La presente Norma Foral tiene por objeto la modificación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava, fundamentalmente en el ámbito del IS, del ITP y AJD y del IIVTNU, de forma que se garantice la neutralidad fiscal en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito, si se opera dentro de su ámbito.
Así, mediante su tramitación como proyecto de norma foral, se establece la misma regulación ya introducida en su día por el DFNUF Araba 13/2012 (ver nº 2535 y 4300 Memento Fiscal Foral 2012), siendo la principal novedad una limitación temporal de la aplicación y alcance de los efectos de las exenciones, de manera que no exceda del 31-12-2018.
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