Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos de al menos veinte millones de euros, no pueden determinar un importe del pago fraccionado inferior a las siguientes cuantías:
– Con carácter general, el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos según su cuantificación para dichos ejercicios.
– No obstante, el porcentaje es del 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.
En cualquier caso, para el próximo pago fraccionado, cuyo plazo de declaración vence el 20-4-2012, los porcentajes anteriores son, respectivamente, del 4% y del 2%, sin que resulte de aplicación la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros introducida con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 (ver nº 3249 Memento Contable 2012).
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