Con efectos para los períodos impositivos iniciados en los años 2014 y 2015 se prorrogan las siguientes medidas transitorias que afectan al IS:
a) En relación con los pagos fraccionados calculados según la modalidad de base imponible del período, los porcentajes, si bien sólo para los períodos impositivos que se inicien en el año 2014.
También la inclusión en la base del pago del 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo de fuente extranjera a los que resulte de aplicación la exención y el importe del pago fraccionado mínimo (nº 3356 Memento Contable 2014).
b) En relación con la compensación de bases imponibles negativas, la limitación a su compensación para grandes empresas (nº 3227 Memento Contable 2014), si bien se establece una excepción para el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir del 1-1-2013.
c) En relación con la libertad de amortización por inversiones realizadas entre 2009 y el 30-3-2012, el régimen transitorio (nº 2450 s. Memento Fiscal 2013).
d) El importe deducible del 1% correspondiente al fondo de comercio, ya sea el generado mediante adquisición o mediante fusión (nº 3328 y 5562 Memento Contable 2014).
e) El importe deducible del 2% correspondiente a activos fijos con vida útil indefinida.
f) El importe deducible del 1% correspondiente al fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes.
g) El importe del límite conjunto aplicable a las deducciones por inversiones y la inclusión de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el mismo (nº 3096 Memento Fiscal 2013).
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