Se introducen modificaciones en relación con las siguientes deducciones:
a) Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se suprimen las inversiones inmobiliarias del ámbito objetivo de la deducción. Por tanto, solamente dan derecho a esta deducción las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica, sin que se consideren como tales los terrenos, con exclusión de las inversiones inmobiliarias.
b) Deducción por la realización de actividades de I+D e IT. Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, deja de recogerse la previsión de que, a efectos de aplicar la deducción, el contribuyente puede solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
c) Participación en proyectos de I+D o IT. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se excluye la aplicación de la deducción si el contribuyente que participa en la financiación del proyecto está vinculado con el contribuyente que lo realiza (LF Navarra 26/2016 art.28.1).
d) Gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Con efectos a partir del 30-12-2017, se modifica el porcentaje para calcular el importe de la deducción en el caso de gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas en las que participan solamente mujeres (ver nº 7557 Memento Fiscal Foral 2017).
e) Se incrementan las deducciones por inversiones en instalaciones que utilicen energías renovables y en vehículos eléctricos, y se incorpora la deducción por inversión en vehículos híbridos enchufables (ver nº 7562 s. Memento Fiscal Foral 2017).
f) Creación de empleo. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se implantan cambios significativos en la deducción (ver nº 7571 s. Memento Fiscal Foral 2017).
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