El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, que entra en vigor el 28-3-2013. Esta resolución reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 30-7-91, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.
En relación con la baja en cuentas destaca la regulación de los siguientes casos especiales:
a) En las entregas a título gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del grupo (PGC NRV 21ª redacc RD 1159/2010), el elemento debe darse de baja por su valor en libros y reconocer el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) La baja por expropiación se produce con su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose en su caso el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.
Si el importe final a recibir estuviera condicionado a la resolución de un posterior recurso o litigio, el derecho de cobro adicional sólo se reconoce cuando la sentencia adquiera firmeza.
Si se recibe un depósito previo a cuenta del justiprecio o la indemnización por rápida ocupación, debe contabilizarse la entrada de tesorería y un pasivo por el anticipo recibido en compensación de los bienes expropiados, que se da de baja cuando se produzca la puesta a disposición. En su caso, habrá que considerar el efecto financiero de la operación.
c) En las bajas por siniestro, si el activo está asegurado y la compensación a recibir es prácticamente cierta o segura, se debe registrar la indemnización, reconociendo el correspondiente ingreso. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo puede contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado sea superior, en cuyo caso, el ingreso se registra por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.
d) Si en el curso ordinario de sus actividades se cede en uso elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, en régimen de arrendamiento operativo, para su posterior enajenación, estos elementos patrimoniales deben reclasificarse como las existencias en la fecha en que se acuerde el cambio de destino, y, en consecuencia, el ingreso derivado de la baja forma parte del importe neto de la cifra anual de negocios.
e) Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se dan de baja por su valor en libros, cancelando total o parcialmente el correspondiente pasivo financiero, y reconociendo en su caso un resultado.
La diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se califica como un resultado de la explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.
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