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Novedades en el período de consulta para la extincion, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo

Como es sabido, la administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, pueden solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. En este contexto se establece novedosamente lo siguiente que afecta al período de consulta a realizar en el marco de procedimientos concursales que se encuentren en curso a 4-8-2013 para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que soliciten desde dicha fecha y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo (RDL 11/2013 disp.trans.2ª):
1) La intervención como interlocutores ”sociales” ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponde a los sujetos indicados en el ET art.41.4 modif RDL 11/2013 art.9.2 en el orden y condiciones señalados en el mismo. Disposición que también ha sido objeto de una profunda modificación tal y como se recoge específicamente en 5055 Memento Social 2013.
2) Los plazos máximos para que los trabajadores hayan designado representantes son los siguientes (ET art.41.4 modif RDL 11/2013 art.9.2):
.- un plazo máximo común de 7 días para la constitución de la comisión representativa computables desde la fecha de la referida comunicación fehaciente empresarial de que va a iniciar el procedimiento para la modificación sustancial, extinción o suspensión colectiva;
.- un plazo máximo ampliado de 15 días, cuando alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores.
Transcurridos tales plazos sin que los trabajadores hayan designado representantes, el juez del concurso puede acordar la intervención de una comisión de un máximo de 3 miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.
3) Como es sabido, durante el período de consultas, los representantes de los trabajadores y la administración concursal deben negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. Novedosamente se establece que tal acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

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