Con efectos desde el 1-7-2012, se introducen las siguientes modificaciones en el IVA en Navarra:
– No se encuentran comprendidas dentro del hecho imponible de adquisiciones intracomunitarias de bienes las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con la LIVA art.68.siete.
– Se incluye dentro de la regla de inversión del sujeto pasivo también a las entregas de calor o de frío que sean realizadas a través de las redes de calefacción o de refrigeración, siempre que concurran determinadas circunstancias.
Por su parte, con efectos a partir del 1-9-2012, se introducen las siguientes modificaciones en el IVA en Navarra:
– En relación con el concepto de entrega de bienes, se eleva a un 40% de la base imponible el porcentaje de aportación de materiales para considerar una ejecución de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación como entrega de bienes (anteriormente, el 33%).
– Los tipos impositivos general y reducido del IVA pasan a ser el 21% y el 10%, respectivamente (anteriormente, 18% y 8%).
A este respecto, destacar que ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo del 8% (desde el 1-9-2012, 10%) pasan a hacerlo al tipo general (tales como flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, determinados servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física, determinados servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte).
– Se elevan los porcentajes de compensación a tanto alzado por las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en las actividades a las que es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasando al 12% en las explotaciones agrícolas y forestales (anteriormente, el 10%) y al 10,5% en las explotaciones ganaderas y pesqueras (anteriormente, el 8,5%)
– En el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se sustituye la mención a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que hubieran tributado al tipo reducido de la L Navarra 19/1992 art.37.uno.4º y 5º -artículo modificado por el DFLeg Navarra 2/2012-, por entregas de objetos adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.
Asimismo, en relación con el régimen especial aplicable a este tipo de bienes, se establece un régimen transitorio aplicable a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles objeto del régimen especial podrán aplicar este régimen a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto.
– Se establecen unos nuevos tipos a aplicar sobre la base imponible para determinar la cuantía del recargo de equivalencia. En concreto, se aprueba el 5,2% con carácter general (antes, el 4%) y el 1,4% para operaciones relativas a bienes que tributan al tipo impositivo del 10% (antes, el 1%). Por lo que se refiere al tipo aplicable a las operaciones con bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4% y a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, del 0,50% y 1,75%, respectivamente, no han sufrido modificación.
NOTA
Con efectos desde el 1-9-2012 queda derogado el DF Navarra 20/1999 art.2.
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