Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el IVA en Navarra

Con efectos desde el 1-7-2012, se introducen las siguientes modificaciones en el IVA en Navarra:
– No se encuentran comprendidas dentro del hecho imponible de adquisiciones intracomunitarias de bienes las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con la LIVA art.68.siete.
– Se incluye dentro de la regla de inversión del sujeto pasivo también a las entregas de calor o de frío que sean realizadas a través de las redes de calefacción o de refrigeración, siempre que concurran determinadas circunstancias.
Por su parte, con efectos a partir del 1-9-2012, se introducen las siguientes modificaciones en el IVA en Navarra:
– En relación con el concepto de entrega de bienes, se eleva a un 40% de la base imponible el porcentaje de aportación de materiales para considerar una ejecución de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación como entrega de bienes (anteriormente, el 33%).
– Los tipos impositivos general y reducido del IVA pasan a ser el 21% y el 10%, respectivamente (anteriormente, 18% y 8%).
A este respecto, destacar que ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo del 8% (desde el 1-9-2012, 10%) pasan a hacerlo al tipo general (tales como flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, determinados servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física, determinados servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte).
– Se elevan los porcentajes de compensación a tanto alzado por las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en las actividades a las que es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasando al 12% en las explotaciones agrícolas y forestales (anteriormente, el 10%) y al 10,5% en las explotaciones ganaderas y pesqueras (anteriormente, el 8,5%)
– En el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se sustituye la mención a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que hubieran tributado al tipo reducido de la L Navarra 19/1992 art.37.uno.4º y 5º -artículo modificado por el DFLeg Navarra 2/2012-, por entregas de objetos adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.
Asimismo, en relación con el régimen especial aplicable a este tipo de bienes, se establece un régimen transitorio aplicable a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles objeto del régimen especial podrán aplicar este régimen a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto.
– Se establecen unos nuevos tipos a aplicar sobre la base imponible para determinar la cuantía del recargo de equivalencia. En concreto, se aprueba el 5,2% con carácter general (antes, el 4%) y el 1,4% para operaciones relativas a bienes que tributan al tipo impositivo del 10% (antes, el 1%). Por lo que se refiere al tipo aplicable a las operaciones con bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4% y a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, del 0,50% y 1,75%, respectivamente, no han sufrido modificación.

NOTA
Con efectos desde el 1-9-2012 queda derogado el DF Navarra 20/1999 art.2.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).