Con efectos a partir del 1-1-2018, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de los colectivos que se indican a continuación, resulta aplicable el tipo reducido del 4% (con anterioridad, 5%), en los siguientes términos:
– adquirente sea titular de una familia numerosa;
– adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, sean personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%;
– adquirentes menores de 36 años a la fecha del devengo del impuesto;
– en las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa autonómica o calificadas como vivienda de protección pública por cualquier otra normativa.
Actualidad jurídica
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