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Novedades en el ITP y AJD en Cantabria

Con efectos a partir del 1-1-2016, la L Cantabria 6/2015 introduce una actualización normativa para adaptar la referencia a la norma que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, sustituyendo las referencias a la L 21/2001 (actualmente derogada) que existían en el Texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado (DLeg 62/2008), por la norma que lo regula en la actualidad (L 22/2009). En concreto, se encuentran en la DLeg Cantabria 62/2008 art.9.1, 11, 13.1 y 15, que afectan al tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles y muebles así como a determinadas bonificaciones aplicables de la modalidad TPO y al tipo de gravamen de la modalidad AJD.
Asimismo, se introducen una serie de modificaciones que afectan a los siguientes tipos y bonificaciones:
a) En relación con la bonificación del 99% de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda habitual del arrendatario (7327.4 Memento Fiscal 2015), se permiten que puedan beneficiarse de la misma los arrendatarios que pertenezcan a hogares con rentas anuales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (L Cantabria 2/2014 art.25.3).
b) Por lo que afecta al tipo impositivo reducido del 0,5% para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como a las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, al requisito exigido de que la empresa ha de experimentar, durante el año de establecimiento, un incremento de empleo de, al menos, el 10% de su plantilla media del años anterior, se viene a especificar que dicho período ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble o el segundo como máximo, si se constituyó un derecho real sobre el mismo.

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