Con efectos desde el 8-6-2014 se ha aprobado el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado.
En materia de ITP y AJD, con carácter general, se mantienen sin cambios los tipos impositivos vigentes aplicables tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto, limitándose la norma de referencia a su compilación en un texto único para facilitar su aplicación a los interesados y garantizar su seguridad jurídica.
El Texto Refundido que se aprueba también mantiene sin cambios la regulación existente en materia de obligaciones formales y normas de gestión del impuesto (en concreto, en relación con el plazo de presentación, la declaración conjunta del impuesto, así como con las obligaciones formales que afectan a las cancelaciones hipotecarias y anotaciones preventivas en registros públicos públicos por razón de mandamientos administrativos y a la subasta de bienes).
NOTA
En relación con las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales se recogen los siguientes tipos de gravamen, teniendo en cuenta que, con carácter general, el tipo medio es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado- si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
a) Bienes inmuebles:
Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000 | 32.000 | 600.000 | 9 |
600.000 | 50.000 | En adelante | 10 |
b) Inmueble calificado como plaza de garaje, excepto si son anexos a la vivienda hasta un máximo de dos:
Valor total del garaje desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 30.000 | 8 |
30.000 | 2.400 | En adelante | 9 |
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