Con efectos 1-1-2013 en la Comunidad Autónoma de Canarias se introducen las siguientes novedades relativas a los tipos impositivos del ITP y AJD:
a) En relación con el tipo general aplicable a la modalidad de TPO:
– si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo se incrementa al 7%, y se establece el tipo específico del 5,5% cuando tengan por objeto bienes muebles;
– si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general se establece el tipo del 1%, eliminándose respecto a la aplicación de este tipo las referencias a la consitituación de pensiones, fianzas o préstamos, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza;
– si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, el tipo se incrementa al 5,5%;
– se crea un tipo específico del 7% si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere la regulación sobre la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica de la Ley Hipotecaria (LH art.198 s.) y las certificaciones administrativa expedidas para la inscripción de determinados los bienes inmuebles (LH art.206 redacc L 13/1996); y
– para la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, se establece el tipo específico del 7%.
b) En relación con el tipo fijo de gravamen aplicable en los documentos notariales de la modalidad de AJD, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al IGIC, se establece un tipo específico del 1%.
Comentarios: 0 comentarios