Con efectos desde el 24-5-2018, con motivo de la aprobación del nuevo texto refundido, en materia de ISD se mantiene, con carácter general, el régimen vigente del impuesto, habiendo sido aprobadas las algunas modificaciones, de las cuales resultan destacables las siguientes:
A) Donaciones: en relación con las reducciones, resultan afectadas aquellas que son realizadas:
– por donación de vivienda habitual a descendientes: se especifica que a estos efectos ha de entenderse por adquisición de la primera vivienda habitual la obtención, en plena propiedad, de la totalidad de la vivienda;
– por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades: se aclara de manera expresa que constituye una reducción propia de la CA. Además, a efectos de determinar la base máxima de la reducción, se añade la aclaración de que se ha de aplicar sin perjuicio de lo previsto en el DLeg Extremadura 1/2018 art.30 (relativo a la aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación);
– por donación de inmuebles a descendientes para desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional: a efectos de la aplicación de la reducción sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado de lo donado, se ha de tener en cuenta lo previsto en el DLeg Extremadura 1/2018 art.25 y 30 (relativo a la aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación, así como en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias);
– por donación de explotaciones agrarias: además de especificarse que se trata de una mejora de la reducción estatal, se aclara que el concepto de explotación agraria a considerar es el recogido en la L 19/1995.
B) Herencias: dentro de las novedades afectan a las adquisiciones mortis causa, a efectos de la aplicación de la reducción atendiendo al grado de discapacidad, desde el 24-5-2018, el grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación han de ser reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente.
Por último, en relación con la gestión del ISD, son algunas las modificaciones introducidas:
– en relación con las parejas de hecho, se exige que en el momento del devengo del impuesto han de acreditar su condición mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos existentes en la CA o ayuntamientos del lugar de residencia de la pareja o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja;
– a efectos de determinar la incompatibilidad de las diferentes reducciones en el ISD, se reconocen incompatibles entre sí, y cada una de ellas con las análogas establecidas en la legislación estatal, únicamente la reducción por donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias con la reducción por las donaciones de explotaciones agrarias. Además sólo en relación con estas dos reducciones, el adquirente no va a poder realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición;
– como novedad, se establece la asignación de la cuota tributaria por el ISD a la inversión de pequeñas y medianas empresas, en los casos de adquisiciones mortis causa.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios