Las adquisiciones inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP a favor del cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la L Bizkaia 2/2003, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados, gozan de una reducción del 95% en la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan estos requisitos:
a) Que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, que deje de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión, no entendiéndose comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
c) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. Además, no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En el caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, debe pagarse la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.
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