Con efectos 31-12-2013 se ha aprobado la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
En este sentido, dejan de tener la condición de entidad local las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas. No obstante, como régimen transitorio se establece que las existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local. Asimismo se establece que el núcleo de población que antes del 1-1-2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.
Asimismo, se modifica el listado de competencias municipales (tanto del municipio como de la diputación), incluyendo el elenco de servicios esenciales que las entidades locales están obligadas a prestar a la generalidad de la población, que tienen incidencia en la bonificación por servicios públicos locales del IS. En relación con el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, se especifica que la memoria justificativa debe contener un análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, debiendo incluir fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos cuando la diputación detecte que los costes de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella.
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