Legislación estatal
• Se declara extinguida por desaparición sobrevenida de su objeto, la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1457/2013, en relación con L Cantabria 2/2011 art.2 que modificó LOTSUCA añadiendo la disp.adic.6ª, por considerar que vulneraba Const. art.149.1.6, 149.1.18, 9.3, 24.1, 106.1, 117 y 118 (BOE 11-6-13).
• Se aprueba la L 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-13). Entrada en vigor: 28-6-13.
Aragón
Por se modifica la L Aragón 3/2009 (LUARA) (BOA 6-6-13). Entrada en vigor: 6-8-13.
Los principios por los que ha de regirse la actividad urbanística son:
a) Desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
b) Subordinación al interés público, garantizando la utilización del suelo conforme al mismo y, en particular, la subordinación de las decisiones de transformación de suelo para uso residencial a la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
c) Remisión normativa al planeamiento, reservando a éste la determinación de los usos del suelo y, consecuentemente, del contenido urbanístico patrimonializable por la propiedad del suelo.
d) Colaboración y coordinación, garantizando una adecuada trabazón de las acciones de las diferentes Administraciones públicas con competencias concurrentes en relación con la actividad urbanística.
e) Participación ciudadana, habilitando en los procedimientos para la adopción de decisiones urbanísticas los trámites de información y audiencia pública en los términos establecidos en las leyes.
f) Transparencia, sometiendo cualesquiera instrumentos urbanísticos a publicidad en los términos establecidos en las leyes.
g) Eficacia y eficiencia, adoptando las decisiones que procedan en relación con la ordenación urbanística y, especialmente, con su gestión para garantizar la consecución de los objetivos de interés general que las justifiquen y, especialmente, la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los objetivos de la actividad urbanística, en el marco de los principios anteriores, los siguientes:
a) Lograr un desarrollo sostenible, equilibrado y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el fin fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Aragón.
b) Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.
c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
e) El ejercicio de la actividad empresarial urbanística e inmobiliaria en forma compatible con los valores, principios y derechos constitucionales, evitando maquinaciones especulativas que alteren el precio del suelo, la vivienda u otras construcciones generando incrementos artificiosos de los mismos.
f) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna, evitando la especulación del suelo.
g) Garantizar la ejecución del planeamiento mediante la justa distribución de los beneficios y las cargas entre quienes intevengan en la actividad urbanizadora y edificatoria del suelo.
h) Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción ubanística.
i) Agilizar la gestión urbanística.
j) Fomentar la rehabilitación de los espacios y la edificación construida.
Se derogan las siguientes disposiciones: L Aragón 5/1999; L Aragón 1/2009 art.15; L Aragón 7/2006 art.23; DLeg Aragón 1/2006 art.16.A.b; D Aragón 15/1991 art.6; D Aragón 52/2002 disp.trans.1ª, 2ª y 3ª; D Aragón 52/2002 art.9, 10, 12.2, 17, 21 a 23, 25, 27.1.f, 40.3, 67, 68, 70, 78.1, 81, 82.1, 83, 85.1, 85.2.a, 85.3, 85.5. 86.1, 86.2.a, 86.4, 97.5, 98.2, 99, 100.2, 102 a 104, 118.1, 119, 120, 130 a 140, 151.2, 153.2, 154.2.b, 155, 156 a 158, y 163 a 174; D Aragón 101/2010 art. 3, 4, 5, 6, 7, 21.2 y 25; D Aragón 20/2011 cap.II.
Fecha de entrada en vigor: 6-8-13
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