Con efectos para los para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se revisan los regímenes especiales del impuesto como consecuencia de la incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención y la necesidad doble de adaptar estos regímenes al derecho comunitario y de armonizarlos con su regulación en el Estado. Adicionalmente a lo anterior, se añaden estas otras modificaciones:
a) En el régimen de AIE, españolas y europeas, y de UTE, se establece un límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios a esas entidades deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables. Esta limitación se extiende a los socios de AIE o UTE sometidas a otra normativa.
b) El régimen de consolidación se adapta al nuevo tratamiento fiscal de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y al límite adicional incorporado para la deducibilidad de los gastos financieros.
c) En lo relativo al régimen de las operaciones de reestructuración societaria:
– se reordena el capítulo que lo regula buscando una mayor coherencia y claridad;
– se contempla el aplazamiento de la deuda tributaria que surja de estas operaciones cuando los elementos patrimoniales se transfieran al extranjero pero sea a un Estado miembro de la UE, o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria;
– consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno es la desaparición del actual tratamiento de la diferencia de fusión o fondo de comercio de fusión, que deviene en instrumento innecesario para eliminar la doble imposición.
d) Desaparece el régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros, al quedarse prácticamente sin contenido (consecuencia también del nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición).
e) En cuanto al régimen especial aplicable a los establecimientos permanentes en Navarra de entidades extranjeras, se hace una remisión general a la normativa estatal, que resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la L 28/1990 art.28 y a falta de normativa foral aprobada sobre la materia.
f) Se introducen medidas de apoyo al emprendimiento, refundiendo el anterior régimen de las empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras.
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