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Navarra. Actuaciones protegibles en materia de vivienda

Los tipos básicos de arrendamiento con opción de compra son los siguientes:
1. De la misma vivienda protegida alquilada.
2. Sobre otra vivienda protegida distinta de la alquilada, en razón de:
– inadecuación de la vivienda alquilada a las necesidades de la unidad familiar en el momento de ejercitar la opción de compra;
– previsiones de programas de alquiler joven, cuando en dicho programa se prevea el derecho a ejercer la opción de compra sobre otra vivienda.
Los inquilinos de viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento con opción de compra podrán ejercitar dicha opción en el período temporal que acuerden con el promotor dentro del plazo de vigencia del régimen de protección, y conforme a las siguientes condiciones:
1. Las viviendas se adjudicarán siguiendo el procedimiento establecido en el DF Navarra 25/2011, por el que se regula el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida. El mismo procedimiento se seguirá en la adjudicación de las viviendas protegidas acogidas a un programa de alquiler joven.
2. Los adjudicatarios de una vivienda protegida calificada en régimen de arrendamiento con opción de compra que decidan ejercer dicha opción de compra en el momento de firmar el contrato inicial de arrendamiento, no tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda protegida en el momento de efectuarse la correspondiente compraventa. En los casos en los que la opción de compra se ejerza con posterioridad, los adjudicatarios deberán cumplir, en el momento en que se efectúe la correspondiente compraventa, con los siguientes requisitos de acceso:
a) Que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes no superen 6,5 veces el IPREM, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la transmisión.
b) Que los adquirentes, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma.
3. Permanencia previa mínima de 5 años en régimen de alquiler.
4. Que el arrendatario esté al corriente de todos los gastos relacionados con el arrendamiento de la vivienda en el momento de ejercer la opción de compra.
5. Que el precio de venta no sea superior al establecido para el año en que se produzca la transmisión para las viviendas protegidas y sus anejos en segunda transmisión.

Condiciones de ejercicio de la opción de compra

1. Del precio máximo de venta que corresponda a la vivienda protegida en el momento de ejercitar la opción de compra se descontará una cuantía equivalente al 20% del precio de las rentas abonadas durante los 5 últimos años de permanencia en alquiler, salvo que el programa de alquiler joven correspondiente prevea porcentajes o períodos superiores de descuento. La citada cantidad se calculará mediante la mera suma aritmética de las cantidades efectivamente abonadas durante los últimos 5 años.
2. Cuando se ejercite el derecho de opción de compra sobre una vivienda distinta de la alquilada, el descuento se sustituirá por un abono equivalente con cargo al promotor público o privado que hubiera suscrito el documento de opción de compra con el arrendatario.
3. En las viviendas protegidas alquiladas que pertenezcan al Banco Foral de Suelo Público se descontará una cantidad equivalente al 20% del precio de las rentas abonadas durante los cinco últimos años de permanencia en alquiler, calculado del modo que se indica en el número 1 del presente artículo.

Condiciones del régimen de arrendamiento

1. Los contratos de arrendamiento de vivienda protegida calificada en régimen de arrendamiento se celebrarán por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario. No se admitirán contratos que establezcan otra duración mayor o menor. Será necesario suscribir un nuevo contrato si se producen cambios en los titulares del contrato inicial, a excepción de que circunstancias así acreditadas hagan difícil la suscripción de un nuevo contrato.
2. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario, y no estará permitido el subarriendo de la vivienda, incluso de manera parcial.
3. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento en los términos y con las condiciones establecidas en la legislación reguladora de los arrendamientos urbanos.
4. El arrendador de una vivienda protegida podrá repercutir en el arrendatario el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y sean costeados por aquél, así como el importe íntegro de la cuota de la Contribución Territorial que corresponda al inmueble arrendado.
5. El arrendador podrá solicitar garantías complementarias dirigidas a asegurar el cumplimiento del correspondiente contrato. Únicamente se podrá exigir la presentación de garantías a los adjudicatarios de vivienda, en ningún caso a los solicitantes de las mismas.
6. La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
7. Deberán notificarse al departamento competente en materia de vivienda con independencia del régimen de las viviendas, o que tengan los arrendatarios derecho a subvención:
– la rescisión del contrato de arrendamiento que se presente para su visado administrativo; y
– todas las actualizaciones del precio de la renta que se perciba.
8. Se inadmitirán los contratos de arrendamiento de viviendas cuando:
– sean presentados para su visado administrativo con fecha posterior a la entrada en vigor del contrato;
– el arrendador no haya comunicado con anterioridad la baja de los anteriores arrendatarios;
– los inquilinos de la vivienda cuyo arrendamiento se comunica, sigan constando como arrendatarios de otra vivienda protegida sin haberse comunicado su baja.
9. Las condiciones del arrendamiento se ajustarán a las disposiciones generales del contrato de arrendamiento de viviendas regulado en la legislación sobre arrendamientos urbanos.

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