Con efectos desde el 3-8-2014, se recogen las siguientes nuevas reducciones:
a) Reducción del 99% en la base imponible del ISD por la adquisición mortis causa de metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II de la LISD art. 20.2, siempre que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en esta comunidad autónoma, aplicable sobre el importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar, de manera expresa, que el destino del dinero es exclusivamente la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos recogidos a continuación;
– que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca dentro del plazo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico;
– que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art. 4.ocho.dos.a);
– que durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero se mantenga la empresa individual o negocio profesional, salvo en caso de fallecimiento del adquirente;
– que en el caso de empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere los límites siguientes: 3.000.000 de euros en el caso de adquisición de empresa individual o, 1.000.000 de euros en el caso de adquisición de negocio profesional; y
– si con el dinero fueran adquiridas participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, se exige que aquellas representen, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad, así como que el adquirente ejerza, de manera efectiva, funciones de dirección en la entidad.
Con carácter general, la base máxima de la reducción es de 300.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, este importe es de 450.000 euros. En cuanto a la base de reducción para las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, será la parte no sujeta a la reducción a que se refiere la LISD art. 20.2.b). Asimismo, cuando se trate dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriores.
b) Reducción del 99% en la base imponible del ISD para las adquisiciones mortis causa de explotaciones agrícolas situadas en esta comunidad autónoma, aplicable a su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– que la adquisición del pleno dominio de la explotación agraria lo sea en su integridad;
– que la adquisición se realice a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, encuadrados dentro de los grupos I y II de la LISD art. 20.2.a);
– que el causante y adquirentes tengan la condición de agricultor profesional durante el plazo de presentación del impuesto, en caso de que no la tuviesen anteriormente; y
– que la adquisición conste en escritura pública, en la que se ha de reflejar la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional (en los términos recogidos en la L 19/1995), durante diez años.
Esta reducción es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en la LISD art. 20.2.c), así como con la reducción prevista en el DLeg Murcia 1/2010 art. 3.uno.uno y con cualquier beneficio fiscal recogido en relación con las explotaciones agrarias en la L 19/1995.
Por último, en ambos casos se exige que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, los adquirentes beneficiarios han presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
NOTA
Con la aprobación del DL Murcia 2/2014 se produce una renumeración del DLeg Murcia 1/2010 art. 3, pasando el antiguo apartado dos de dicho precepto a ser el nuevo apartado cuatro (DLeg Murcia 1/2010 art.3.cuatro redacc DL Murcia 2/2014).
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