Se ha publicado el RD 602/2016 por el que se modifican el PGC, el PGC PYMES, las NOFCAC y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, con efectos desde el 1-1-2016.
Este real decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el CCom y en la LSC por la nueva LAC, como consecuencia del proceso de transposición de la Dir 2013/34/UE.
Las principales novedades introducidas son las siguientes:
a) Se simplifican las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas
– se suprime el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para empresas que puedan formular balance y memoria en modelo abreviado y de PYMES (nº 590.1 Memento Contable 2017);
– se modifican los límites de total activo e importe neto de la cifra anual de negocios para poder formular balance y memoria abreviados (nº 590.1 Memento Contable 2017);
– se excluye de la formulación de las cuentas anuales abreviadas a las entidades calificadas como entidades de interés público (nº 590.1 Memento Contable 2017);
– se suprimen del modelo de memoria abreviada y PYMES las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la Dir 2013/34/UE (nº 590.1 Memento Contable 2017).
b) Se modifica el modelo normal de balance y de memoria
Se modifica el cuadro de conciliación de cuentas y partidas del modelo normal de balance para incluir la cuenta 2804 y se modifica la información a incluir en la memoria normal (nº 590.1 Memento Contable 2017).
c) Se incorpora a la normativa contable el nuevo tratamiento del inmovilizado intangible y, en particular, del fondo de comercio
El inmovilizado intangible se amortiza en un plazo de 10 años cuando su vida útil no puede estimarse de manera fiable. El fondo de comercio se amortiza durante su vida útil y se presume que se recupera de forma lineal en un plazo de 10 años (nº 1907 Memento Contable 2017).
d) Se amplía el ámbito de aplicación del PGC PYMES, elevando los límites de total activo e importe neto de la cifra de negocios, que se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. Además, se excluye a la entidad de interés público de la aplicación del PGC PYMES (nº 112 Memento Contable 2017).
e) Se modifican las NOFCAC en lo relativo a:
– la dispensa de la obligación de consolidar (nº 7032 Memento Contable 2017);
– la exclusión del método de integración global (nº 7070 Memento Contable 2017);
– la incorporación del nuevo tratamiento contable del inmovilizado intangible y, en particular, del fondo de comercio de consolidación (nº 7116 s. Memento Contable 2017);
– el tratamiento del importe del fondo de comercio implícito en ejercicios posteriores (nº 7249 Memento Contable 2017);
– la consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación (nº 7392 Memento Contable 2017);
– las diferencias temporarias originadas por las diferencias entre el valor consolidado de una participación y su base fiscal. Estas diferencias no se reconocen en el caso de diferencias deducibles, si se espera que esa diferencia no revierta en un futuro previsible o no sea probable (hasta esta reforma, y no sea probable) que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente (NOFCAC art.72.4);
– la información en la memoria consolidada sobre las situaciones de conflicto de interés (nº 7306 Memento Contable 2017).
f) Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, con el fin de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo, se recogen los nuevos criterios de contabilización del inmovilizado intangible (nº 9517 Memento Contable 2017).
g) Se regula el cambio de calificación contable de inmovilizado intangible a existencias que debe efectuarse para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 respecto de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa. Si la empresa estima consumir parte de estos derechos en un plazo superior al año, debe desglosarse la partida «2. Materias primas y otros aprovisionamientos» del epígrafe B.II del activo del balance para recoger separadamente las que se estime consumir antes y después de ese plazo (RD 602/2016 disp.adic.1ª).
h) Se modifica el RAC para incorporar el procedimiento sancionador abreviado (MC nº 9625).
i) Se establece que los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. no se amortizan y que debe analizarse al menos anualmente su eventual deterioro (RD 602/2016 disp.final.2ª).
El real decreto recoge criterios específicos para su aplicación en el primer ejercicio iniciado a partir del 1-1-2016 (RD 602/2016 disp.adic.2ª).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios