Con efectos desde el 12-1-2017 y, con carácter indefinido, se introducen las siguientes modificaciones:
A) Sociedades de Garantía Recíproca: Se introducen novedades en la aplicación de los tipos de gravamen de las modalidades TPO y AJD del impuesto en los siguientes términos:
1) Modalidad TPO: se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido del 1% vinculado a este tipo de sociedades aplicable en los siguientes términos:
– en las adquisiciones de inmuebles por estas sociedades como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de operaciones garantizadas por las mismas;
– en las adquisiciones de inmuebles por empresarios o profesionales realizadas con financiación ajena y con otorgamiento de garantía de al menos el 50% de precio de adquisición por sociedades de garantía recíproca; y
– en las transmisiones de inmuebles por estas sociedades adquiridas previamente como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias.
El beneficio fiscal, en el caso de los dos últimos supuestos, va a estar condicionado a que el bien quede afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente, a que la operación se formalice en documento público donde conste expresamente que el bien queda afecto, debiéndose mantener su destino durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo previo fallecimiento, y a que la actividad del sujeto pasivo, si es persona jurídica, no sea la de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2) Modalidad AJD: se modifica el tipo de gravamen del 0,1% aplicable a este tipo de sociedades, resultando aplicable en los siguientes supuestos:
– documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca o a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de estas sociedades, y siempre que dichas sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena;
– documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.
B) Municipio de Lorca: Se ve ampliado el plazo de vigencia de los beneficios fiscales extraordinarios previstos para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11-5-2011 consistentes, a efectos del ITP y AJD, en el reconocimiento de tipos de gravamen reducidos aplicables en las modalidades TPO y AJD. En concreto, van a resultar aplicables a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 11-5-2011 hasta el 31-12-2018, excepto en los supuestos de documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de agrupación o agregación de fincas realizadas con carácter previo a la reconstrucción sobre las mismas de edificios derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos, en cuyo caso se aplica a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4-11-2014 hasta el 31-12-2018.
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