Con efectos a partir del 1-1-2013, se modifica la Ley de Haciendas Locales. Las novedades introducidas que afectan al ICIO, son las siguientes:
1. En el hecho imponible, al igual que en la normativa estatal, se añade como nuevo supuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2. Sujetos pasivos: al igual que se contempla en la regulación estatal:
a. Se dispone que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades de la LF Navarra 13/2000 art.25, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella, y se aclara que a estos efectos tiene la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
b. Aparecen como nuevos sustitutos del contribuyente, cuando la construcción no es realizada por el sujeto pasivo contribuyente, quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas y se recoge que el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
2. Base imponible, cuota y devengo: al igual que ya se preveía en la regulación anterior, la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, pero ahora se aclara, que se entiende por tal, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable y que no forman parte de la base imponible el IVA y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.
3. En fase de gestión se prevé la práctica de una liquidación provisional también cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, determinándose la base imponible:
a. En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b. En los casos en que no exista presupuesto y cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
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