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Modificación de la base imponible. Operaciones incursas en procedimientos concursales abreviados

Se interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC contra acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, en asunto relativo a liquidación provisional por el concepto IVA, periodo 09/2009.
Según los antecedentes de hecho, la entidad recurrente presentó el 20-10-2009 declaración liquidación del IVA correspondiente a septiembre de 2009 con resultado a ingresar.
El 1-10-2009 la recurrente presentó escrito a la AEAT modificando la base imponible declarada como consecuencia de la situación concursal de la entidad deudora YSL correspondientes a facturas rectificativas expedidas en septiembre de 2009.
La Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificó a la recurrente una propuesta de liquidación provisional por IVA período 9/2009 por importe a ingresar por considerar que en los concursos tramitados por el procedimiento abreviado, como regla general, los plazos previstos en la Ley Concursal se reducen a la mitad (art.190 y 191), por lo que el plazo establecido en el art.21.1.5º de dicha Ley para la comunicación de créditos en estos concursos no es de un mes, sino de quince días, por ello, al haberse acordado en el Auto de declaración del concurso de la sociedad YSL que el mismo se tramitase por el procedimiento abreviado, en el llamamiento a los acreedores para que comunicasen sus créditos a la administración concursal se concedió, no el plazo de un mes, sino el de quince días desde la publicación de los edictos. En consecuencia, al haberse publicado en el BOE. el Auto de declaración del concurso el día 30-7-2009, la modificación de la base imponible mediante la expedición de las facturas rectificativas de fecha 30-0-2009 estaba fuera del plazo legal previsto y por tanto eran improcedentes, por lo que debía incrementarse la base imponible del IVA en operaciones interiores y la cuota correspondiente en el período septiembre de 2009.
En disconformidad con lo anterior fue formulada reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
En los fundamentos de Derecho, el Tribunal señala que la LIVA delimita la cobertura legal del empresario o profesional para minorar los efectos tributarios adversos de los créditos incobrables. En su art.80 se establecen los supuestos y condiciones de modificación de la base imponible. La LIVA art.80.3redacc Ley 62/2003 regula la modificación de la base imponible en el supuesto en que el deudor sea declarado en concurso de acreedores, estableciendo que dicha base podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en la L 22/2003 art.21.5.1 (Ley Concursal).
El citado artículo de la L 22/2003 establece que el auto de declaración de concurso contendrá entre sus pronunciamientos el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el art.23.
No obstante, con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal, se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado, en el cual, con carácter general, los plazos previstos en la Ley se reducirán a la mitad, redondeada al alza si no es un número entero (L 22/2003 art.191).
Señala el TEAC que, si el plazo para la modificación de la base imponible ha de ser el de la comunicación de créditos en el proceso concursal, lo lógico que en el cómputo de aquél se sigan las mismas reglas que en el cómputo de éste. En este sentido no puede aceptarse la alegación de la entidad interesada de que la jurisprudencia y la doctrina administrativa explícitamente fijan el plazo para la modificación en un mes, dado que en ambos casos no se refieren a los posibles plazos en caso de procedimiento abreviado.
Concluye el TEAC que, dependiendo de si el procedimiento concursal tiene el carácter de «abreviado» o «general», circunstancia que, de acuerdo con la Ley Concursal, debe constar en el auto de declaración de concurso, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA:
a) Procedimiento general: la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso a que se refiere la L 22/2003 art.21.1.5º.
b) Procedimiento «abreviado»: el plazo máximo de un mes anterior, a contar desde la última de las publicaciones de la declaración del concurso a que se refiere la L 22/2003 art.21.1.5º se vería reducido a la mitad, según la aplicación del art.191, salvo que el juez hubiera fijado otro, que en todo caso deberá figurar en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, se desestima la reclamación formulada.

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