Mediante la Orden Foral referenciada se han aprobado en Gipuzkoa los modelos de autoliquidación individual y consolidada del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio histórico de Gipuzkoa, modelos 200 y 220, para 2011.
La presentación ha de hacerse por vía telemática si bien los sujetos pasivos que tributando en Gipuzkoa por volumen de operaciones estén sometidos a la normativa navarra, han de hacerlo obligatoriamente en soporte papel.
Al igual que en territorio común, en cuanto al plazo de presentación, ambos modelos se han de presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Respecto a la documentación a adjuntar, se detalla:
a) Si al sujeto pasivo le es de aplicación la no integración por doble imposición internacional: NIF; razón social; porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate; país; e importe de la operación.
b) Si el sujeto pasivo declarante es socio u ostenta los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una AIE o de una UTE: la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.
c) Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deben presentar la memoria económica, salvo aquellas cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles.
Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, debe presentarse adicionalmente copia del documento de asignación del NIF del sujeto pasivo o contribuyente y los ejemplares, en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.
Asimismo, las entidades dominantes que tributen bajo el régimen fiscal de consolidación fiscal deben presentar una copia informativa de todas las autoliquidaciones individuales de las entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
En relación con las operaciones vinculadas, los contribuyentes deberán suministrar información relativa a las mismas exclusivamente cuando el importe conjunto de las operaciones del mismo tipo, realizadas por una persona o entidad vinculada supere la cifra de 100.000 euros de valor de mercado.
Respecto a la forma de pago, con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria, mientras que las devoluciones resultantes de las autoliquidaciones presentadas por vía telemática se realizarán a través de transferencia bancaria en las cuentas indicadas por los contribuyentes.
NOTA
La Orden Foral comentada aprueba también los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del IS e IRNR correspondientes a EP y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.
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