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Medidas complementarias para paliar los daños que causó el terremoto de Lorca y otras medidas laborales respecto del Hierro

A continuación se establecen unas serie de medidas complementarias para paliar los daños que produjo el terremoto de Lorca, y también se adoptan medidas laborales respecto de la isla de el Hierro:
a) Terremoto de Lorca: para la reparación de los daños ocasionados por los movimientos sísmicos que se produjeron en Lorca el 11-5-2011, se establece, como medida complementaria a las ya establecidas en el 2350 Memento Social 2011 (RDL 6/2011), la ampliación del plazo de ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que puede extenderse, a solicitud de los interesados, a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas y de octubre de 2011 a marzo de 2012 para los trabajadores autónomos.
b) Movimientos sísmicos y erupciones volcánicas en el Hierro: los ERE que tengan su causa directa en los daños producidos por los acontecimientos señalados anteriormente, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que de ello se derivan para la suspensión de los contratos (ET art.47) y para las extinciones (ET art.51). En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores corren a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata de estos hechos, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar del SEPE la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
La TGSS, autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el RETA que hayan resultado afectados por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
Las cuotas cuyo plazo de ingreso puede ser ampliado son correspondientes a los 6 meses siguientes al 31-10-2011, iniciándose el cómputo en la liquidación de septiembre de 2011 para las empresas, y en la liquidación del mes de octubre de 2011 para los trabajadores autónomos. La autorización para diferir el plazo de ingreso de las cuotas es, como máximo, de 12 meses, a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas.
La presentación de las solicitudes debe efectuarse en el Centro de Atención e información del INSS en el Hierro.
Las cuotas cuyo plazo de ingreso haya sido ampliado no conllevan recargos ni intereses. El descuento de las aportaciones de los trabajadores y su ingreso debe efectuarse en el plazo reglamentario.
Igualmente, y para los periodos señalados anteriormente, la TGSS puede conceder aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para los empresarios y trabajadores autónomos afectados. En este sentido, se pueden conceder 3 aplazamientos consecutivos por cada una de las cuotas o uno sólo, comprensivo de tales periodos. Igualmente se van a poder contemplar periodos de amortización de hasta 12 meses.
En los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de los plazos administrativos previstos en relación a las obligaciones en materia de inscripción de empresas de afiliación, alta y baja de trabajadores, y recaudación de cuotas, la TGSS puede autorizar la ampliación de los plazos establecidos cuando se justifique dicha necesidad por las empresas y los trabajadores autónomos.

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