A través del mecanismo de segunda oportunidad, diseñado por este RDL y en vigor desde el 1-3-2015, se permite que aquellas personas naturales que lo han perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puedan verse liberados de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
I. Requisitos
Para poder beneficiarse de este mecanismo, el deudor persona natural debe ser de buena fe, entendiéndose que concurre tal circunstancia cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1º Que el concurso no haya sido declarado culpable; es decir, que se haya calificado como fortuito.
2º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme. (Nótese que el elenco de delitos es ahora más amplio que el introducido por la L 14/2013).
3º Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4º Que se de alguna de las dos circunstancias siguientes:
a) Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. (Este requisito coincide exactamente con el anteriormente previsto).
b) Cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos:
– aceptar someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no cubiertas por la exoneración legal (créditos contra la masa y créditos con privilegio general);
– no haber incumplido las obligaciones de colaboración;
– no haber obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años;
– no haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad;
– aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de 5 años.
II. Alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho
Hay que distinguir tres situaciones:
Requisitos | Pasivo exonerado |
– El deudor ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos; y – Ha satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados | Queda exonerado de: – los créditos concursales ordinarios; y – los créditos subordinados |
– El deudor no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos; pero – Ha satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados; y – Ha satisfecho, al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios | Queda exonerado de: – el 75% de los créditos concursales ordinarios; y – los créditos subordinados. |
– El deudor acepta someterse a un plan de pagos y cumple el resto de requisitos enunciados en el punto 4º.b) anterior | Queda exonerado de: – los créditos ordinarios y subordinados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos; y – la parte de los créditos con privilegio especial que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, siempre que merezca su clasificación como crédito ordinario o subordinado. |
III. Procedimiento para la concesión del beneficio la exoneración
El deudor deberá presentar una solicitud de exoneración ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia concedido a las partes una vez concluida la liquidación o concluido el concurso por insuficiencia de la masa. La solicitud se admitirá siempre y cuando se cumplan los requisitos antes expuestos.
De la solicitud se da traslado a la administración concursal y a los acreedores personados para que aleguen lo que estimen oportuno. Si muestran su conformidad o no se oponen, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración en la resolución que declare la conclusión del concurso. Si, por el contrario, presentan oposición a la petición del deudor -que sólo podrá basarse en la inobservancia de alguno de los citados requisitos-, se le dará el trámite de incidente concursal, y no podrá concluir el concurso hasta que gane firmeza la resolución reconociendo o denegando el beneficio de la exoneración.
Transcurridos 5 años desde la concesión del beneficio, sin que se haya revocado el mismo, el deudor podrá pedir al juez que dicte auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. El juez también podrá, previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.
IV. Revocación del beneficio de la exoneración
Cualquier acreedor concursal está legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los 5 años siguientes a su concesión:
a) Incurra en alguna de las circunstancias que, conforme a los requisitos antes previstos, hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
b) En su caso, incumpla la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
c) Mejore sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pueda pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
d) Se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
V. Régimen transitorio
Este mecanismo está en vigor desde el 1-3-2015 y se aplicará a los concursos que se encuentren en tramitación a dicha fecha.
En los concursos concluidos antes del 1-3-2015 por liquidación o por insuficiencia de masa activa, el deudor podrá beneficiarse de este mecanismo, si se instase de nuevo el concurso, voluntario o necesario.
Hasta el 1-3-2016, no será exigible, para obtener el beneficio de la exoneración, el requisito relativo a no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
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