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IVA. Modificaciones en Navarra

Con efectos desde el 1-1-2013, se adapta la normativa tributaria del IVA de Navarra a las modificaciones que han incorporado en la normativa del IVA en el régimen común la L 16/2012 y L 17/2012. Así:
1. Se establece expresamente que la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes en favor de sus comuneros, se considera entrega de bienes en proporción a su cuota de participación.
2. Se limitan las exenciones en la entrega de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra de los contratos de arrendamiento financiero, a aquéllas cuyo contrato tenga una duración mínima de 10 años.
3. Se modifican las exenciones de los servicios prestados directamente por organismos o entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro a sus miembros, y por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros. Para las entidades de carácter social, se sustituye el previo reconocimiento de esa condición por la solicitud voluntaria, aplicándose las exenciones con independencia de la obtención de esa calificación.
4. Se modifican los supuestos de devengo de determinadas operaciones intracomunitarias, señalando que, con carácter general, el devengo para estas operaciones se produce el día 15 del mes siguiente a la expedición o transporte, aunque si la expedición de la factura se realiza antes, el devengo se va a producir con la expedición de la misma.
5. En el ámbito de la base imponible:
a. Se establece que en las operaciones a plazos, basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base.
b. Se introducen modificaciones aclaratorias en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y no hayan satisfecho la deuda tributaria, con el objeto de que estos no resulten deudores frente a la Administración.
6. Se introduce una batería de modificaciones en relación a obligaciones en materia de facturación con el fin de adaptar la normativa interna a las Directivas europeas en esta materia, derivadas de la supresión de la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura y de la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.

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