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ITP y AJD. Asturias

El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, es del 3% siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y a fecha del devengo del impuesto cumplan unos requisitos. Con efectos 1-1-2013 se introducen las siguientes novedades en relación con los mencionados requisitos:

– además de no haber perdido la condición de viviendas protegidas, se deben encontrar sujetas a precio máximo de venta;
– el adquirente, como consecuencia de esta adquisición, no debe resultar propietario u ostentar derechos reales sobre más de una vivienda.

Asimismo se especifica que para la aplicación del tipo reducido del 3%, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición, salvo que medie justa causa, y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, se entiende que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

– el fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda;
– cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo cominza a contarse a partir de la fecha del cese;
– cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el adquirente. En este caso el plazo para su ocupación es de tres meses desde la finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.

Finalmente, también con efectos 1-1-2013, se establece que las entidades que realicen subastas de bienes muebles en el Principado de Asturias deben remitir al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por vía telemática, cuando así se determine, una declaración con la relación de las transmisiones en que hayan intervenido, siendo la Consejería competente en materia de hacienda la que debe determinar el procedimiento, forma, estructura y plazos que deben observarse para el cumplimiento de esta obligación formal.

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