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IRNR. Rendimientos de inmuebles.

Con efectos 1-1-2015, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. A efectos de su aplicación se ha de tener en cuenta lo establecido en LIRPF art.38 y su normativa de desarrollo.
Es aplicable la obligación de retención prevista en LIRNR art.25.2, así como la de presentación de la declaración e ingreso de la deuda tributaria correspondiente, prevista en LIRNR art.28.1. No obstante, cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la mencionada declaración, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente.
Esta disposición se aplicará igualmente a los contribuyentes que sean residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en L 36/2006 disp.adic.1ª.4 -prevención del fraude fiscal-.
Las condiciones para solicitar la devolución que, en su caso, proceda se determinarán reglamentariamente.

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