La necesidad de transponer la Dir 2010/31/UE, de 19-5-2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en el RD 1027/2007 disp. final 2ª, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a 5 años de la exigencia de eficiencia energética, hacen necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, RITE).
A efectos de optimizar el consumo de energía de las instalaciones térmicas de los edificios, los Estados miembros fijarán unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionamiento, control y ajuste adecuados de dichas instalaciones presentes en los edificios existentes (Dir 2010/31/UE art.8).
La aplicación del RITE durante los últimos 5 años ha permitido determinar aquellas cuestiones del mismo que requieren una actualizaciónpor diversos motivos:
– porque la evolución de la técnica les hace quedarse obsoletas;
– por la necesidad de adaptarse a nuevos requerimientos relativos al ahorro y la eficiencia energética; o
– por establecer de forma más clara y precisa lo que se pretende, evitando en la medida de lo posible diferentes interpretaciones.
Por ello las modificaciones establecidas en el presente real decreto tienen doble finalidad:
a) Incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la mencionada Dir 2010/31/UE, en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios.
b) Actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética.
A tales efectos, debe recordarse que el RITE se configura como el instrumento normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Así, las determinaciones al servicio de la mencionada exigencia de seguridad se dictan al amparo de la competencia atribuida legalmente, al disponerse que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio (L 21/1992 art.12.5).
Además, ha de tenerse en cuenta la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecida mediante el RD 1823/2011, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el RD 1887/2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Posteriormente, estas disposiciones han sido desarrolladas por los correspondientes reales decretos de estructura orgánica de cada departamento.
Las reestructuraciones mencionadas hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la composición de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creada por el RD 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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