Dentro de las modificaciones introducidas en la LIVA se han creado dos nuevos tipos de infracciones relacionadas con la inversión del sujeto pasivo y con el IVA en importación, que son las siguientes:
1. Falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, cuando se trate de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía.
La conducta se sanciona con multa pecuniaria correspondiente al 1 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.
2. Falta de consignación o consignación incorrecta, de las cuotas liquidadas por el Impuesto a la importación para aquellos sujetos pasivos que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
La conducta se sanciona con multa pecuniaria correspondiente al 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación. El importe de la sanción se reducirá de acuerdo a lo previsto en LGT art.188.1.
Se amplia la posibilidad de aplicar la reducción de sanciones (LGT art.188.1) consecuencia de incumplimientos en las operaciones asimiladas a las importaciones.
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