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Informes motivados en la aplicación de la deducción por I+D

Una sociedad ha desarrollado un proyecto que se ha calificado por el CDTI mediante informe vinculante como proyecto de I+D a efectos de la aplicación de la deducción por I+D e IT. Posteriormente el CDTI ha concedido una ampliación sobre el plazo de presentación del proyecto en fase de ejecución de doce meses más, concluyendo dicho plazo el 05/11/2012, por lo que la sociedad desea saber cuándo debe aplicarse la deducción.
Dado que el Director General del CDTI es competente para emitir informes motivados sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para la calificación de las actividades como I+D o IT, cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro, la calificación emitida por el CDTI tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, y el proyecto realizado por la sociedad debe calificarse como de I+D para la aplicación de la deducción.
En el caso concreto, la base de la deducción está formada por los gastos de I+D devengados en cada uno de los ejercicios en que el proyecto se haya ejecutado, siempre que se trate de gastos directos, debidamente especificados en cada proyecto y aplicados efectivamente a la realización de estos, debiendo minorarse en el 65% de las subvenciones percibidas e imputadas como ingreso en el correspondiente período impositivo.
Partiendo de la información facilitada en el escrito de consulta, parece que la ejecución de dicho proyecto se ha llevado a cabo, al menos, parcialmente, durante el ejercicio 2012, por lo que a efectos de determinar la deducción por actividades de I+D e IT del ejercicio 2012, los porcentajes de deducción aplicables son del 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por I+D y si son superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso.
En relación con la deducción adicional del 17% por los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D, es necesario el cumplimiento de dos requisitos:

– Que se trate de personal investigador cualificado. Según su sentido usual y según los criterios contenidos en la Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE (Manual de Frascati, 2002), puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.
Así, no tienen esta consideración los técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.
– Que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad. Por tanto, durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de I+D, la actividad desarrollada por el personal investigador debe hacerse en exclusiva para ejecutar dicho proyecto.

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